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FUNDACION LUPITA.
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A.N. N°. 7688
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7688

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION LUPITA

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION LUPITA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION LUPITA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional