(NUEVAS TARIFAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA TODO EL PAÍS)
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
Número: 002
Código de iniciativa:
Aprobado:
26/06/1998
Publicado:
03/09/1998
(NUEVAS TARIFAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA TODO EL PAÍS)
RESOLUCIÓN No. 002. Aprobado el 26 de Junio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 166 del 3 de Septiembre de 1998.
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), en sesión del día 26 de Junio de 1998, en uso de las facultades que le confiere la Ley orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998, el Decreto Tarifario No. 45-98 dictado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 117 de fecha 24 de Junio de 1998 y, al Acuerdo Presidencial No. 150-98 de fecha 1 de Junio de 1998.
CONSIDERANDO:
1) Que la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) ha sometido a la aprobación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) la aplicación de "Pliegos Tarifarios" a sus clientes finales durante el período 1 de Julio de 1998 al 31 de Diciembre del año 2000.
2) Que los "Pliegos Tarifarios" presentados, han sido formulados y justificados en función del Estudio Tarifas de Transición, concluido en Marzo de 1998, como parte del Programa para la Reforma de las Empresas Públicas.
3) Que en la formulación de los "Pliegos Tarifarios" se han considerado las disposiciones transitorias del Decreto Tarifario No 45-98 del Sector Agua y Alcantarillado.
4) Que los "Pliegos Tarifarios" presentados, han sido elaborados tomando como referencia los lineamientos de la política económica, en general, y en la política de precios del agua potable y alcantarillado sanitario, en particular, dictada por el Gobierno de la República.
5) Que el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) ha dado un seguimiento activo al desarrollo del Estudio de Tarifas y al proceso de formulación de los "Pliegos Tarifarios".
RESUELVE:
Autorizar los pliegos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a los clientes finales de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios para los años 1998, 1999 y 2000, y dicta el siguiente.
ACUERDO:
Artículo 1.- Que el período comprendido entre el 1 de Julio de 1998 y el 31 de Diciembre del año 2000 será un período en el que se aplicarán tarifas de transición y de ajuste paulatinos a la nueva metodología tarifaria que señala la Ley Orgánica del INAA y sus reformas.
Artículo 2.- Las tarifas que determina el presente acuerdo comenzarán a regir el 1 de Julio de 1998 y el 1 de Enero de los años 1999 y 2000. Las tarifas fijadas en Julio de 1998 serán ajustadas paulatinamente por La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), hasta llegar a los precios correspondientes a Diciembre de 1998. Las tarifas fijadas en Diciembre de 1998 serán ajustadas paulatinamente hasta llegar a los precios correspondientes a Diciembre de 1999. Las tarifas fijadas en Diciembre de 1999 serán ajustadas paulatinamente hasta llegar a los precios correspondientes a Diciembre del 2000. Los ajustes mensuales serán publicados por ENACAL conforme a los pliegos mensuales aprobados por INAA en los diarios de circulación nacional.
Artículo 3.- Los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la Ciudad de Managua se tipificarán durante 1998 en las siete categorías tarifarias que se describen a continuación:
a) Domiciliar 01, se aplicará al consumo en viviendas destinadas exclusiva o predominantemente a uso doméstico, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría se clasificarán las viviendas ubicadas en barrios clasificados por ENACAL como de población de capacidad de pago restringida y costo normal del suministro, tales como, pero sin limitarse: Colonia 1° de Mayo, Villa Libertad, barrio Monseñor Lezcano, Los Laureles, San Judas, Santa Rosa, Las Américas 1, 2, 3 y 4;
b) Domiciliar 7, se aplicará al consumo en viviendas destinadas exclusiva o predominantemente a uso doméstico, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría se clasificarán las viviendas en barrios calificados por ENACAL como población de capacidad de pago normal, tales como, pero sin limitarse: Altos de Santo Domingo, Los Robles, Villa Santa Fe, Bolonia; de igual manera a los que residen entre los Kilómetros 9 1/2 al 14 de las carreteras sur y norte, y carreteras hacia a León y Masaya;
c) Domiciliar 8, se aplicará al consumo en viviendas destinadas exclusiva o predominantemente a uso domésticos, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría se clasificarán las viviendas en barrios calificados por ENACAL como población de capacidad de pago normal, tales como, pero sin limitarse: carreteras sur y norte, y carreteras hacia a León y Masaya que distan del kilómetro 14 hasta el límite departamental, que estén conectados a la red de agua potable de ENACAL;
d) Asentamientos, se aplicará a las viviendas ubicadas en los comunidades definidas por la Alcaldía de Managua como Asentamientos; a menos que las inspecciones realizadas por ENACAL determinen que procede la calificación en otra categoría;
e) Multifamiliares, se aplicará a varias viviendas y/o cuarterías que tengan más de cuatro habitaciones las que estén ocupadas por diferentes familias y que se abastecen de una misma conexión;
f) Gobierno, se aplicará a las casas y edificios ocupadas por instituciones estatales y municipales, tales como, pero sin limitarse: ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías;
g) Empresas, se aplicará a casas o edificios destinados exclusivamente a la actividad comercial o industrial, tales como, pero sin limitarse: fábricas, centros comerciales, supermercados, bancos privados, colegios y universidades privadas.
Artículo 4.- A partir del 1 de Enero de 1999 en la Ciudad de Managua se fusionarán las categorías denominadas Asentamientos y Multifamiliares, en una sola categoría que se denominará Urbanizaciones Progresivas. Así mismo se fusionarán las categorías Domiciliar 7 y Domiciliar 8, en una sola que se denominará Domiciliar 7.
Artículo 5.- A partir del 1 de Enero del año 2000 en la Ciudad de Managua se fusionarán las categorías Domiciliar 1 y Domiciliar 7, en una sola que se denominará Domiciliar. De la misma manera se fusionarán las categorías Empresas y Gobierno en una sola que se denominará Instituciones.
Artículo 6.- Se establece que la unidad de medición para la facturación de agua potable en todo el País será el metro cúbico (m3); cuyas equivalencias son: 1m³=1,000 litros, 1m³=264.2 galones.
Artículo 7.- En el caso de Asentamientos de la Ciudad de Managua que no tienen medidor, se estima un consumo fijo mensual de 26 metros cúbicos para viviendas sin servicio de alcantarillado sanitario, y de 35 metros cúbicos para aquellas viviendas que cuentan con el servicio de alcantarillado sanitario. Esta disposición se mantendrá durante los años 1998, 1999 y 2000.
Artículo 8.- Las tarifas de agua potable correspondientes al mes de Julio de 1998, Diciembre de 1998, Diciembre de 1999 y Diciembre del año 2000 para la Ciudad de Managua, se indican en las Tablas 1,2,3 y 4 a continuación:
Tabla No. 1: Tarifas a Agua Potable Managua, Julio de 1998
ASENTAMIENTOS
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR 01
DOMICILIAR 8
DOMICILIAR 7
Rangos
(M³)
C$/m³
Valor acumulado
por recibo
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
0-10
1.08
0-10
1.81
0-10
2.76
0-10
2.76
CUOTAS FIJAS
10.1-20
1.14
10.1-20
1.93
10.1-20
2.91
10.1-20
3.01
26m³
32.82
20.1-30
1.19
20.1-30
2.05
20.1-30
3.08
20.1-30
3.31
35m³
50.28
30.1-40
1.68
30.1-40
2.34
30.1-40
3.47
30.1-40
3.47
Nota: cuota fija de 26 m³ para asentamientos
40.1-50
1.85
40.1-50
2.79
40.1-50
4.52
40.1-50
3.65
sin alcantarillado, y 35 m³ para asentamientos con alcantarillado
50.1-+
2.07
50.1-70
3.93
50.1-70
7.08
50.1-70
6.60
70.1-+
7.43
70.1-+
9.68
70.1-+
9.59
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
2.51
0-30
3.31
30.1-50
4.29
30.1-50
5.06
50.1-70
5.64
50.1-70
6.52
70.1-100
6.49
70.1-100
9.28
100.1-+
9.98
100.1-+
13.94
Tabla No. 2: Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre de 1998
ASENTAMIENTO
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR 01
DOMICILIAR 8
DOMICILIAR 7
Rangos (m³)
C$/m³
Valor acumulado por recibo
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.16
0-10
2.15
0-10
3.40
0-10
3.40
CUOTAS FIJAS
10.1-20
1.21
10.1-20
2.40
10.1-20
3.65
10.1-20
3.57
23m³
34.50
20.1-30
1.27
20.1-30
2.66
20.1-30
3.84
20.1-30
3.73
35m³
52.85
30.1-40
1.79
30.1-40
2.80
30.1-40
3.93
30.1-40
3.93
Nota: cuota fija de 26 m³ para asentamientos sin alcantarillado
40.1-50
1.98
40.1-50
3.39
40.1-50
4.61
40.1-50
4.16
y 35 m³ para asentamientos
con alcantarillado
50.1-+
2.21
50.1-70
4.45
50.1-70
7.21
50.1-70
7.61
70.1-+
7.44
70.1-+
9.68
70.1-+
9.59
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
2.94
0-30
3.72
30.1-50
4.42
30.1-50
5.23
50.1-70
5.70
50.1-70
6.45
70.1-100
7.36
70.1-100
9.28
100.1-+
9.98
100.1-+
13.94
Tabal No. 3: Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre de 1999
URBANIZACIONES PROGRESIVAS
RESIDENCIALES
CARRETERAS
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
1.79
0-20
2.73
0-20
3.65
0-30
3.65
0-30
4.10
20.1-30
1.81
20.1-30
3.19
20.1-30
4.10
30.1-50
4.56
30.1-100
5.33
30.1-50
2.36
30.1-50
4.56
30.1-50
4.78
50.1-100
7.52
50.1-100
9.48
50.1-100
2.57
50.1-100
7.44
50.1-100
9.61
100.1-120
9.98
100.1-120
13.94
100.1-+
2.57
100.1-+
8.02
100.1-+
9.80
120.1-+
10.00
120.1-+
13.98
Tabla No. 4 Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre del año 2000
URBANIZACIONES
RESIDENCIALES
INSTITUCIONES
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
2.06
0-20
5.32
0-30
4.99
20.1-50
2.68
20.1-50
7.07
30.1-50
6.24
50.1-+
2.94
50.1-+
9.77
50.1-+
9.98
Artículo 9.- Los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en las localidades del interior del País, se tipificarán durante 1998 en siete categorías tarifarias las que se describen a continuación:
a) Domiciliar 1, se aplicará en las viviendas destinadas exclusivamente para uso doméstico, ya sea que estén habitadas por sus dueños o inquilinos, en las que ENACAL presta buena calidad del servicio de agua potable. Se define como calidad del servicio de agua potable: calidad, continuidad del servicio, cantidades suficientes y presión adecuada en las tuberías;
b) Domiciliar 2, se aplicará en las viviendas destinadas exclusivamente para uso doméstico, ya sea que estén habitadas por sus dueños o inquilinos, en las que ENACAL presta regular calidad del servicio de agua potable. La clasificación por regular calidad del servicio se cambiará en la medida en que ENACAL mejore la calidad del mismo;
c) Domiciliar 3, se aplicará en las viviendas destinadas exclusivamente para uso doméstico, ya sea que estén habitadas por sus dueños o inquilinos, en las que ENACAL presta baja calidad del servicio de agua potable. La clasificación por baja calidad del servicio se cambiará en la medida en que ENACAL mejore la calidad del mismo;
d) Puestos Públicos y Multifamiliares, se aplicará a varias viviendas y/o cuarterías que tengan más de cuatro habitaciones ocupadas por diferentes familias y que se abastecen de una misma conexión;
e) Gobierno, se aplicará a las casas y edificios ocupadas por instituciones estatales y municipales, tales como, pero sin limitarse: ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías;
f) Empresas, se aplicarán a los clientes que ocupen casas o edificios destinados exclusivamente a la actividad comercial o industrial, tales como, pero sin limitarse: fábricas, centros comerciales, supermercados, bancos privados, colegios y universidades privadas.
Artículo 10.- A partir del 1 de Enero de 1999 en las localidades del interior del país se fusionarán las categorías Puestos Públicos y Multifamiliares, en una sola que se denominará Urbanizaciones Progresivas. Así mismo se fusionarán las categorías Domiciliar 3 y Domiciliar 2, en una sola que se denominará Domiciliar 2.
Artículo 11.- A partir del primero de Enero del año 2000 en las localidades del interior del país se fusionarán las categorías Domiciliar 1 y Domiciliar 2, en una sola que se denominarán Domiciliares. Así mismo se fusionarán las categorías Empresas y Gobierno, en una sola que se denominarán Instituciones.
Artículo 12.- Las tarifas de agua potable correspondientes al mes de Julio de 1998, Diciembre del 1998, Diciembre de 1999 y Diciembre del año 2000 para las localidades del interior del País, se indican en las Tablas 5, 6, 7y 8 a continuación:
Tabla No. 5 Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Julio de 1998
PUESTOS PÚBLICOS
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR 03
DOMICILIAR 02
DOMICILIAR 01
Valor por
m³ 1.64
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.06
0-10
1.94
0-10
2.00
0-10
2.55
10.1-20
1.16
10.1-20
2.03
10.1-20
2.12
10.1-20
2.66
20.1-30
1.47
20.1-30
2.13
20.1-30
2.22
20.1-30
2.96
30.1-+
1.98
30.1-40
2.17
30.1-40
2.91
30.1-40
3.28
40.1-50
2.34
40.1-50
4.00
40.1-50
4.52
50.1-70
2.71
50.1-70
7.16
50.1-70
8.47
70.1-+
3.37
70.1-+
10.47
70.1-+
13.10
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
3.41
0-30
3.81
30.1-50
5.06
30.1-50
5.43
50.1-70
8.22
50.1-70
7.51
70.1-100
9.85
70.1-100
10.45
100.1-+
12.04
100.1-+
13.53
Tabla No. 6: Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Diciembre de 1998.
PUESTOS PÚBLICOS
MULTIFAMILIAR
DOMICILIAR 03
DOMICILIAR 02
DOMICILIAR 01
Valor por m³ 1.75
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
Rangos (m³)
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.14
0-10
2.35
0-10
2-43
0-10
2.85
10.1-20
1.24
10.1-20
2.69
10.1-20
2.77
10.1-20
2.90
20.1-30
1.57
20.1-30
2.88
30.1-30
2.97
20.1-30
3.33
30.1-+
2.13
30.1-40
2.99
30.1-40
3.42
30.1-40
3.78
40.1-50
3.28
40.1-50
4.27
40.1-50
4.91
50.1-70
3.70
50.1-70
7.27
50.1-70
8.49
70.1-+
4.95
70.1-+
10.49
70.1-+
13.10
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
3.43
0-30
4.15
30.1-50
5.14
30.1-50
5.70
50.1-70
8.88
50.1-70
7.63
70.1-100
9.86
70.1-100
10.50
100.1-+
12.06
100.1-+
13.60
Tabla No. 7: Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Diciembre de 1999
URBANIZACIONES PROGRESIVAS
DOMICILIAR 02
DOMICILIAR 01
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
0-20
1.47
0-20
3.56
0-20
4.26
0-30
4.26
0-30
4.80
20.1-30
1.88
20.1-30
4.12
20.1-30
4.80
30.1-50
5.14
30.1-50
5.70
30.1-50
2.49
30.1-50
4.80
30.1-50
5.33
50.1-100
9.33
50.1-100
9.86
50.1-100
2.52
50.1-100
11.29
50.1-100
12.79
100.1-120
11.57
100.1-120
10.50
100.1-+
2.52
100.1-+
13.55
100.1-+
13.06
120.1-+
11.72
120.1-+
13.50
Tabla No. 8 Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Diciembre del año 2000.
URBANIZACIONES PROGRESIVOS
RESIDENCIALES
INSTITUCIONES
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
1.77
0-20
6.74
0-30
6.70
20.1-50
2.89
20.1-50
7.36
30.1-50
9.54
50.1-+
2.96
50.1-+
13.07
50.1-+
11.74
Artículo 13.- se autoriza a las Alcaldías de los Departamentos de Matagalpa y Jinotega para tipificar las categorías de consumo y cobrar provisionalmente las mismas tarifas que las establecidas para las localidades del interior del País, mientras se concluyen los Estudios sobre los planes de desarrollo a implementarse en los próximos cinco años.
Artículo 14.- Se establece que la factura mínima mensual en todo el País será la siguiente: Categoría Asentamientos, Multifamiliares, Domiciliares, Carretera 7 y Carretera 8, el cobro correspondiente a un consumo de 10m³. Categorías Empresas y Gobierno, el cobro correspondiente a 30 m³.
Artículo 15.- Tarifas de alcantarillado sanitario para todo el país: Para los clientes que dispongan de este servicio el cobro por concepto de Alcantarillado Sanitario será el equivalente al 30% sobre la factura de agua potable a todos los clientes que hagan uso de ese servicio, exceptuando los asentamientos de la Ciudad de Managua, los que en su factura de cuota fija ya tienen incluido el precio del alcantarillado sanitario.
Artículo 16.- En caso que hubiere variaciones en los indicadores económicos del País, las tarifas publicadas en presente acuerdo podrán ser ajustadas por ENACAL, previa autorización del INAA.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.-JORGE HAYN VOGL.- PRESIDENTE EJECUTIVO.- JOSÉ DENIS MALTEZ RIVAS.- MIEMBRO DEL CONSEJO.