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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2150 POR UN MONTO DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$149,250,000.00)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 227-2014
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/12/2014
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2150 POR UN MONTO DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 149, 250,000.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 227-2014, Aprobada el 12 de Diciembre del 2014

Publicada en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre del 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Articulo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 2150 por un monto de Ciento Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$149,250,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de Caminos Rurales y Carreteras con Conexión al Caribe Nicaragüense", el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Articulo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.