Opciones de Búsqueda

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACÍON MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 7783
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A. N. N°. 7783
2/2
1/1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo No. 09-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72, del 21 de abril de 2015, se adhirió al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014 y su Anexo, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7783

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Artículo 1 Apruébese la Adhesión por la República de Nicaragua al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece Ia Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, adoptado por Decisión del Consejo General de la OMC, contenida en el documento WT/L/940, esto de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (El Acuerdo sobre la OMC).

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito, conforme lo establece el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).

          El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece Ia Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.





Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional