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CIERRE DE TEMPORADA DE PESCA Y CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO 2013
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 003-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/06/2013
Publicado: 20/06/2013
CIERRE DE TEMPORADA DE PESCA Y CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO 2013

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA-No. 003-2013, Aprobada e 13 de Junio del 2013

Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y derivados, a través de permisos y certificados.

II

Que mediante comunicación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales del día treinta y uno de mayo del año en curso, esta autoridad fue puesta en conocimiento que la cuota de exportación asignada para el año 2013 del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas ya fue cubierta.

III

Que en base el principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 6 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura, esta autoridad considera necesario cerrar la temporada de pesca del Recurso Caracol Rosado en lo que resta del año 2013.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; La Ley No. 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Se cierra la exportación del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas para lo que resta del año dos mil trece.

SEGUNDO: Se suspenden las autorizaciones o permisos de pesca para la extracción del recurso caracol.

TERCERO: Se autoriza únicamente la captura del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas, para fines de investigación.

CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La GacetaDiario Oficial. Publíquese.-

Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.