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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION, DEL BANCO MUNDIAL UN CONVENIO DE DONACIÓN No. D0720-NI POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 60,000,000), DESTINADOS PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 90-2015
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/06/2015
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION, DEL BANCO MUNDIAL UN CONVENIO DE DONACIÓN No. D0720-NI POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000), DESTINADOS PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 90-2015, aprobado el 16 de junio de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 29 de junio 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la International Development Association, del Banco Mundial un Convenio de Donación No. D0720-NI por un monto de Sesenta Millones de Dólares, de los Estados Unidos de América (US$60,000,000), destinados para financiar el "Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud de Nicaragua", que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda, para la suscripción del Convenio de Donación relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de junio del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.