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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR HERIBERTO MERCADO MERCADO
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 7837
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A.N. No. 783
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011, el Señor Heriberto Mercado Mercado, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.
III
Que el Señor Heriberto Mercado Mercado, se ha destacado por su invaluable labor como bailarín, maestro de danza, coreógrafo y fundador de escuelas de danza de nuestro país, elevando la calidad del arte y la cultura nacional y obteniendo el reconocimiento como artista destacado.
IV
Que la trayectoria en el ámbito artístico y cultural del Señor Heriberto Mercado Mercado, lo hacen más que merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7837

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR
DEL SEÑOR HERIBERTO MERCADO MERCADO

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
          Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Heriberto Mercado Mercado, con Cédula de Identidad número 408-081237-0000Q, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
          La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
          Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
          Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011.
          Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Heriberto Mercado Mercado, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
          El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.





Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la ley
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional