Opciones de Búsqueda

(REFORMA AL ARTÍCULO DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO 07-97, " REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA")
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 007-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/12/2008
Publicado: 14/12/2009
(REFORMA AL ARTÍCULO DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO 07-97, " REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA")

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 007-2008, aprobado el 4 de diciembre 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 14 de diciembre de 2009

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR- ENTE REGULADOR), en uso de sus facultades que le confiere el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de Telcor, el Decreto No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica de Telcor publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de marzo de 1996; la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta No. 154 del 18 de agosto de 1995; y Arto. 165 del Decreto No. 19-96, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de septiembre de 1996.

CONSIDERANDO

I

Que la Administración y Regulación del Espectro Radioeléctrico corresponde de TELCOR.

II

Que el Servicio de Radio Difusión Televisiva es un servicio de interés general y que su prestación está sujeta a lo establecido en la Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, a lo dispuesto en el Decreto No. 19-96, “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y la Normativa contenida en el Acuerdo Administrativo No .07-97 publicado en La Gaceta No. 228 del 28 de noviembre de 1997.

III

Que de conformidad con el Arto. 18 del Acuerdo Administrativo No. 07-97 la emisión de normas en materia de Radio Difusión Televisiva con carácter de cumplimiento obligatorio, está a cargo de TELCOR, y dichas normas siempre toman en consideración el grado de desarrollo de la tecnología para los fines de la calidad del Servicio de Radio Difusión Televisiva.

IV

Que el Arto. 56 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, establece que TELCOR en cualquier tiempo en función del interés público, de un uso más eficiente del Espectro y de la habilitación de nuevas tecnologías, podrá modificar las frecuencias asignadas a través de un Permiso.

V

Que el Arto. 26 del Acuerdo Administrativo 07-97 tiene como finalidad prevenir la interferencia perjudicial entre canales adyacentes o vecinos, pero tales interferencias perjudiciales pueden prevenirse normando y fiscalizando que los operadores de Servicio de Radio Difusión Televisiva cumplan con condiciones técnicas de operación y bajo estos parámetros es viable la operación de canales pares e impares en la Banda de VHF. En casos como este TELCOR está facultado para establecer los procedimientos de coordinación y operación con los Operadores de este servicio, para prevenir interferencias perjudiciales a los canales adyacentes o vecinos.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA

Primero: Reformase el Artículo 26 del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Televisiva, Acuerdo Administrativo 07-97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número No. 228 del 28 de noviembre de 1997, el cual en lo sucesivo se leerá así:

“Arto. 26 Se autoriza la habilitación de todos y cada uno de los canales, pares e impares, en la Banda de VHF en todo el territorio nacional, debiendo los Operadores Autorizados operar sus trasmisores principales y secundarios con las debidas medidas y equipos que garanticen la no interferencia perjudicial en canales adyacentes o vecinos.

Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, PRESIDENTE EJECUTIVO DE TELCOR.