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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40, 000,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE "AMPLIACIÓN Y REFUERZOS EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD DE NICARAGUA”)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 207-2015
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/12/2015
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40, 000,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE "AMPLIACIÓN Y REFUERZOS EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD DE NICARAGUA”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 207-2015, aprobado el 16 de noviembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 1 de diciembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de la facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), para financiar el Proyecto de "Ampliación y Refuerzos en el Sistema de Transmisión de Electricidad de Nicaragua" que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.