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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR OSCAR JOSÉ RUIZ RIVERA
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 8040
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A. N. N°. 8040
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19, del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011, el Señor Oscar José Ruiz Rivera, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.
III
Que el Señor Oscar José Ruiz Rivera, se ha destacado por su invaluable labor de tradicionalista, vistiendo un atuendo de Cacique Mayor por décadas en las festividades de Santo Domingo de Guzmán, aportando de esta manera a la cultura y tradiciones del pueblo nicaragüense.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con su labor a generaciones posteriores, para que continúen haciendo historia.
POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8040
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR OSCAR JOSÉ RUIZ RIVERA

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
          Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor Oscar José Ruiz Rivera, con cédula de identidad número 001-120845-0000B, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
          La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
          Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
          Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011.
          Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Oscar José Ruiz Rivera, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
          El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.




Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional