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DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE EL NOMBRAMIENTO DE LOS ECLESIÁSTICOS QUE DEBEN CONOCER EN LAS CAUSAS CRIMINALES DE LOS CLÉRIGOS EN 2ª. Y 3ª. INSTANCIA
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/02/1865
DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE EL NOMBRAMIENTO DE LOS ECLESIÁSTICOS QUE DEBEN CONOCER EN LAS CAUSAS CRIMINALES DE LOS CLÉRIGOS EN 2ª. Y 3ª. INSTANCIA

Aprobada el 14 de Febrero de 1865
Publicado en La Gaceta No. 8 del 25 de Febrero de 1865

El Presidente de la República á su habitantes.
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:

Artículo 1º.- Para conocer de las causas criminales de los clérigos en segunda y tercera instancia y en los recursos de amparo, el Diocesano y en Sede Vacante el Vicario capitular, nombrará anualmente cuatro eclesiásticos para cada una de las secciones de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo ser reelectos.

Por renuncia, impedimento ó ausencia de los nombrados, el mismo Diocesano y Vicario capitular en su caso, nombrará los que deben sustituirlos.

Art. 2º.- El Tribunal de segunda instancia y el que debe conocer de los recursos de amparo, se compondrá de los tres Magistrados y dos eclesiásticos.

El Presidente elegirá estos dos eclesiásticos dentro de los cuatro nombrados por el Obispo ó Vicario cuando llegue el caso.

Art. 3º.- En última instancia se organizará el Tribunal con cuatro Magistrados y tres de los clérigos nombrados previamente por el Prelado eclesiástico.

Estos juicios no serán públicos pero a prohibición no comprende á los que deben intervenir en ellos.

Art. 4º. En la detención, arrestó ó prisión de los eclesiásticos, los Jueces y Tribunales les guardarán los miramientos convenientes á su carácter; pudiéndoles destinar á lugares que consulten su seguridad y decoro.

En caso de ser privado un eclesiástico de su libertad por un acto de justicia ó de policía, el Juez dará aviso al Prelado eclesiástico lo mas pronto posible.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senado.- Managua, febrero 14 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Clemente Canton, S. S.- José Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo:- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 21 de 1865.- José Guerrero, D. V. P.- Manuel Urbina, D. S.- M. Avílez, D. S.

Por tanto: ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 22 de 1865.- Tomas Martínez.- El Ministro de Justicia. Antonio Silva.