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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
Materia: Penal, Sistema de Administración Financiera, Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 03-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/03/2017

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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 03-2017, aprobado el 20 de febrero de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 14 de marzo de 2017

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto No. 70-2010, Reglamento de la Ley No. 735, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 22 de Noviembre del 2010, el que se leerá así:

"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo.

El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por:

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. La Procuraduría General de la República; y
3. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.

Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que pueda recibir, para las instituciones públicas que ejecutan políticas y programas nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa nacional".

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.