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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, PARA FINANCIAR EL PROYECTO "ADQUISICIÓN DE FRIJOLES PARA ALIVIAR LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR", QUE EJECUTARÁ LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS))
Materia: Administrativo
Rango:
Número: 8-2008
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 23/01/2008
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, PARA FINANCIAR EL PROYECTO "ADQUISICIÓN DE FRIJOLES PARA ALIVIAR LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR", QUE EJECUTARÁ LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS))

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 8-2008, Aprobado el 17 de Enero de 2008

Publicado en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, por un monto de Un Millón de Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para financiar el proyecto "Adquisición de Frijoles para Aliviar los Precios al Consumidor", que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.