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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 9 DE AGOSTO DE 1823, PROHIBIENDO SE EXIJA SERVICIO PECUNIARIO EN EL RECIBIMIENTO DE LOS ESCRIBANOS
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/08/1823
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 9 DE AGOSTO DE 1823, PROHIBIENDO SE EXIJA SERVICIO PECUNIARIO EN EL RECIBIMIENTO DE LOS ESCRIBANOS


Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús


La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, considerando: que la aptitud y virtudes sociales son las únicas cualidades que deben buscarse para el desempeño de los oficios y destinos públicos, y deseando alejar del Gobierno aun las apariencias de venalidad; ha tenido a bien decretar y

Decreta:

Art. 1º. Al despachar el Supremo Poder Ejecutivo títulos de escribano, no exigirá servicio alguno pecuniario.

Art. 2º. En estos títulos se expresará, quedar sujetos los interesados a las reformas que haga la ley orgánica de tribunales.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.