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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 3 DE FEBRERO DE 1824, PARA QUE LOS DIPUTADOS NO PUEDAN SER ALBACEAS, NI EJERCER SU PROFESIÓN
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/02/1824
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 3 DE FEBRERO DE 1824, PARA QUE LOS DIPUTADOS NO PUEDAN SER ALBACEAS, NI EJERCER SU PROFESIÓN

Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. De la Rocha, Jesús


La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Los diputados a esta Asamblea no podrán admitir el cargo de albacea dativo, ni ejercer su profesión si fueren abogados o escribanos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.