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DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1826, ESTABLECIENDO LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO PARA LOS QUE COMETAN LOS DELITOS DE BESTIALIDAD Ó SODOMÍA
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/01/1826
DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1826, ESTABLECIENDO LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO PARA LOS QUE COMETAN LOS DELITOS DE BESTIALIDAD Ó SODOMÍA

Dado en León el 27 de Enero de 1826

“Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América.” De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta del Gobierno

La A. C. del Estado. Considerando: que por la Constitucion federal está abolida la pena de último suplicio, que al criminal nefando señalaban las leyes: y deseando sustituir en su lugar la mas adaptable á las benéficas instituciones que nos rigen, ha tenido a bien decretar y

Decreta:

1°. Toda persona de cualquier fuero que sea, convencida de haber cometido los delitos de bestialidad ó sodomía, sufrirá la pena de tres años de presidio.

2°. En caso de primera reincidencia, se duplicará la pena, en el de segunda se triplicará y asi sucesivamente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga publicar y circular.

Dado en Leon á 27 de enero de 1826 --- Pedro Muñoz, D. P. --- J. Vicente Morales, D. S. --- Silvestre Selva, D. S.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.