Opciones de Búsqueda

ENCAJE A LOS BONOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-BCN-XV-1-17
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/05/2017

Enlace a Legislación Relacionada

ENCAJE A LOS BONOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XV-1-17, aprobada el 2 de mayo de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 86 del 10 de mayo de 2017

Certificación de Resolución de Consejo Directivo

La infrascrita Notaria Público Ruth Elízabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria número quince del martes 18 de abril del año dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XV-1-17, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 15
Abril, martes 18, 2017
RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-17
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR

El siguiente,
ENCAJE A LOS BONOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS

Arto. 1. Los Bonos para el Financiamiento de Viviendas (BFV) igual o mayor a un año de plazo, que emitan los bancos y sociedades financieras no estarán sujetos a encaje.

Arto. 2. La contabilización de los BFV deberá efectuarse en cuenta separada para su respectiva verificación y seguimiento.

Arto. 3. Sin perjuicio de lo anterior, estará sujeto a las tasas de encajes obligatorios y demás disposiciones pertinentes conforme lo establecen las normas financieras, la parte correspondiente a la diferencia entre el monto de colocaciones de BFV y el monto de crédito para vivienda financiado con éstos.

Arto. 4. La Administración Superior del Banco Central de Nicaragua emitirá las normativas y/o procedimientos atinentes a la aplicación de la presente resolución.

Arto. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el dos de mayo del año dos mil diecisiete. (F) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.