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DECRETO EJECUTIVO DE 10 DE SETIEMBRE DE 1858. SE NOMBRAN LOS MINISTROS QUE DEBEN SUSTITUIR A LOS OTROS EN CASO DE FALTA
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: S/N
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/09/1858

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.

Para proveer a las faltas temporales o absolutas de los ministros de las respectivas carteras del despacho; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1º. Por la falta absoluta o temporal del Ministro de Relaciones Exteriores, hará sus veces el de gobernación; i por las de éste el de relaciones exteriores, para mientras el que falte vuelve o se repone.

Art. 2º. En los propios términos se sustituirán los ministros de fomento, crédito público i de hacienda.

Art. 3º. Cuando faltaren los ministros de gobernación i relaciones exteriores recaerán sus carteras en el Ministro de Hacienda, i en su defecto el de fomento i crédito público, i si faltaren estos últimos, llevará sus carteras el Ministro de Gobernación, i a falta de éste será Ministro General el de relaciones exteriores.

Art. 4º. Si acaeciere que todos los ministros falten a la vez, les sustituirán los jefes de sección en sus respectivas carteras.

Comuníquese a quienes corresponde.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.