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DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE FEBRERO DE 1862, POR EL CUAL LOS TRIBUNALES PUEDEN PROCESAR A UN INDIVIDUO POR NUEVOS DELITOS
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/02/1862
DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE FEBRERO DE 1862, POR EL CUAL LOS TRIBUNALES PUEDEN PROCESAR A UN INDIVIDUO POR NUEVOS DELITOS

CUANDO HA SIDO DECLARADO CON LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA, AUN ESTANDO ESTA PENDIENTE


Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús


Art. único. La declaratoria de haber lugar a formación de causa contra un individuo, por un delito, autoriza a los tribunales para procesarle por cualesquiera otros, mientras no estuviere absuelto del primero en todas las instancias; y el funcionario que ha cesado en el ejercicio del empleo, puede ser encausado sin declaratoria, aun sobre delitos cometidos en el tiempo en que fue empleado.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.