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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 8 DE MAYO DE 1844, DISPONIENDO QUE LOS JEFES DE SECCIÓN I LOS ESCRIBIENTES DEL MINISTERIO SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA PECULIAR
Materia: Administrativa
Rango: Resolución Legislativa
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/05/1844
RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 8 DE MAYO DE 1844, DISPONIENDO QUE LOS JEFES DE SECCIÓN I LOS ESCRIBIENTES DEL MINISTERIO SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA PECULIAR

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Los jefes de sección i escribientes del Ministerio, serán pagados por la tesorería peculiar según el presupuesto que formará el Ministro jeneral, recibiendo sus sueldos en conformidad de lo dispuesto con respecto a los dependientes de las oficinas de los otros poderes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.