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(CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA MOLÉCULA METAMIDOFOS Y METIL PARATION)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 019-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/09/2008
Publicado: 31/10/2008
(CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA MOLÉCULA METAMIDOFOS Y METIL PARATION)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 019-2008, aprobada el 2 de septiembre de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 31 de octubre de 2008

YO. ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR). En uso de las facultades que me confiere la Ley N°. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto N°. 71-98, Reglamento a la ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto N°. 25.2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98. La ley 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares"

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad, función y prioridad del Gobierno de reconciliación y unidad nacional la protección y bienestar de la salud humana, así como velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, forestal y acuícola, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente acorde con el desarrollo económico de la nación.

II

Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal la elaboración, aplicación y ejecución de las políticas dirigidas al sector agropecuario, mediante la actualización y armonización de las leyes y normas relacionadas a la sanidad agropecuaria, importación, exportación y comercialización de insumos agropecuarios.

III

Que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares" publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 30 del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 142 del treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

IV

Con base a lo señalado en el considerando anterior, la autoridad de aplicación orientó al Comité Técnico Ejecutivo (CTE) de la ley antes mencionada, para analizar la situación de salud, ambiente y agricultura por el uso y manejo de los plaguicidas agrícolas a nivel nacional. De acuerdo al estudio realizado y trasladado a esta autoridad competente, esta autoridad:

POR TANTO

RESUELVE:

PRIMERO: Se cancela el registro de la molécula Metamidofos y Metil paration sola o combinada con cualquier otra molécula. A partir de la firma y publicación de la presente resolución por cualquier medio de mayor circulación, sin menos cabo de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

SEGUNDO: Se establece un año a partir de entrada en vigencia de la presente resolución, para permitir la comercialización de los inventarios finales existentes de éstas moléculas. Los establecimientos que tengan existencias de Metamidofós y Metil paration, deberán declararlas ante el MAGFOR al momento de entrada en vigencia de la presente resolución.

TERCERO. Para la importación, comercialización, formulación, empaque y modalidad de uso de los siguientes productos, se establecen las siguientes estrictas regulaciones de obligatorio cumplimiento:

FOSFURO DE ALUMINIO

1. Se prohíbe la libre comercialización y almacenamiento no autorizado por el MAGFOR del Fosfuro de aluminio a nivel nacional.

2. Solamente podrán importar Fosfuro de aluminio las personas naturales y jurídicas que estén debidamente inscritas en el MAGFOR y que cumplan con los nuevos procedimientos administrativos establecidos para éste producto.
3. Los acopiadores de granos almacenados deben cumplir con los nuevos procedimientos administrativos de control del fosfuro de aluminio emitida por el MAGFOR. Si el acopiador cumple con el inciso b), podrá importar Fosfuro de aluminio.

ENDOSULFAN

1. Se autoriza el uso de Endosulfan únicamente en el cultivo del café.

2. Se prohíbe el uso y comercialización de Endosulfan en las regiones agrícolas donde no se cultiva café.

3. Todo establecimiento de plaguicidas autorizado por el MAGFOR debe contar con un libro de control en el cual se registre la venta de Endosulfan y tener disponible la siguiente información: datos de cédula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento del Artículo 82 del reglamento de la ley 274.

PARAQUAT

1. Se prohíbe la venta de Paraquat en establecimientos no autorizados por el MAGFOR.

2. Se autoriza el uso de la molécula de Paraquat para el control de malezas en los cultivos de café, cítricos, musáceas, algodón, caña de azúcar, maíz y frijol.

3. No se permite la importación y comercialización de Paraquat en envases menores de 1 litro ni mayores de 5 litros.

4. Solamente se podrá importar y comercializar productos formulados a base de Paraquat que contengan como mínimo los siguientes protectores a la salud: emetizante, colorante, odorizante comprobado mediante análisis de calidad del laboratorio oficial.

5. Todo establecimiento de plaguicidas autorizado por el MAGFOR debe contar con un libro de control en el cual se registre la venta de Paraquat y tener disponible la siguiente información: datos de cédula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento del Artículo 82 del reglamento de la ley 274.

CUARTO: El MAGFOR, MINSA y MARENA, a través del Sistema de Vigilancia, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución.

QUINTA: La presente resolución reforma y adiciona a la resolución ministerial No. 23-2004, debiendo publicarse de manera íntegra y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

SEXTA: Comuníquese y publíquese la presente Resolución en cualquier medio de mayor circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Dos de Septiembre del año dos mil ocho. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.