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DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE JUNIO DE 1851, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA INVERTIR EN LOS GASTOS MÁS URJENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, EL SOBRANTE DE LOS FONDOS DE LOS SUPREMOS PODERES
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/06/1851
DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE JUNIO DE 1851, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA INVERTIR EN LOS GASTOS MÁS URJENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, EL SOBRANTE DE LOS FONDOS DE LOS SUPREMOS PODERES

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 21 de Junio de 1851

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. único. Se autoriza al Gobierno para que pueda invertir en los gastos más urjentes de la administración, el sobrante de los fondos de los supremos poderes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.