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CONVOCATORIA "ELECCIONES REGIONALES 2019"
Materia: Autonomía Regional, Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Certificaciones
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/08/2018

Enlace a Legislación Relacionada

CONVOCATORIA "ELECCIONES REGIONALES 2019"

CERTIFICACIONES, aprobada el 27 de agosto de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 28 de agosto de 2018

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo que, integra y literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral,
Managua, veintisiete de Agosto del año dos mil dieciocho.- Las nueve de la mañana.-

Convocatoria "Elecciones Regionales 2019"

El Consejo Supremo Electoral, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 1, 3, 10, 142, 178 de la Ley Electoral y artículo 39 de la Ley N°. 28 "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua", Acuerda,

Primero: Convocar a Elecciones de Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense a verificarse el día domingo tres de Marzo del año dos mil diecinueve.-

Segundo: La convocatoria incluye el debido cumplimiento y respeto por parte de las Organizaciones Políticas a la Constitución Política de la República, Ley Electoral y la Legislación común cuando corresponda.-

Tercero: Póngase en conocimiento de los Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la Contraloría General de la República para lo de su cargo.-

Cuarto: Declárese la presente convocatoria de interés público para efectos de cumplimiento de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público".-

Quinto: Solicitar a la Fiscalía General de República el nombramiento del Fiscal Electoral y a la Procuraduría General de la República el nombramiento de la Procuraduría Especifica Electoral.-

Sexto: Queda este Poder del Estado en Sesión Permanente hasta la finalización del Proceso Electoral.-

Séptimo: El presente proceso se regulará bajo la Ley Electoral, los acuerdos, normativas, disposiciones y resoluciones que este Poder del Estado dictará en lo sucesivo.-

Octavo: La convocatoria entrará en vigencia a partir del día de su fecha sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.- Notifíquese y Publíquese. (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-"

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua veintisiete de Agosto del año dos mil dieciocho. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.