Opciones de Búsqueda

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-930-2-FEB23-2016
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/04/2016
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-930-2-FEB23-2016
De fecha 23 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 19 de Abril del 2016

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I
Que el artículo 37, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las Bolsas de Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas (C$10,000,000.00).

II
Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014, publicada en El Nuevo Diario del 01 de marzo de 2014 y La Gaceta, Diario Oficial No. 52, del 18 de marzo de 2014; se actualizó en catorce millones doscientos mil córdobas (C$14,200,000.00) el capital social mínimo requerido a las Bolsas de Valores.

IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-930-2-FEB23-2016

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en quince millones seiscientos sesenta mil córdobas (C$15,660,000.00) el capital social mínimo requerido para las Bolsas de valores.

Artículo 2. Plazo.- Las Bolsas de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014, publicada en El Nuevo Diario del 01 de marzo de 2014 y La Gaceta, Diario Oficial No. 52, del 18 de marzo de 2014.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) F. Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.