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(APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS INCISOS ARANCELARIOS)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
Número: 266-2011 (COMIECO-LX)
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/01/2012
(APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS INCISOS ARANCELARIOS)

RESOLUCIÓN No. 266-2011 (COMIECO-LX), Aprobado el 27 de Julio del 2011

Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Enero del 2012

EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen y aprobar los Derechos Arancelarios a la Importación y sus modificaciones;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir a cero por ciento los Derechos Arancelarios a la Importación de insumos que no se producen en la región, lo cual permitirá hacer más competitiva a la industria centroamericana; y elevó a la consideración y aprobación del Consejo la correspondiente propuesta de modificación al Arancel Centroamericano de Importación, por lo que procede emitir la decisión correspondiente,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17 ,18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios siguientes:

CODIGO
DESCRIPCIÓN
DAI %
0.09
SEMILLA DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO(CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO
0909.40.00
- Semillas de alcaravea
0
0909.50.00
-Semillas de hinojo; bayas de enebro
0
11.02
HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)
1102.10.00
-Harina de centeno
0
1102.90.10
--Harina de cebada
0

2. La modificación anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011. (f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.