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(SE ESTABLECE UN ‟CONSEJO DE CONSTRUCCIONES URBANAS” EN LA CIUDAD DE MANAGUA)
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/06/1931
(SE ESTABLECE UN ‟CONSEJO DE CONSTRUCCIONES URBANAS” EN LA CIUDAD DE MANAGUA)

DECRETO EJECUTIVO No. 1, Aprobado el 5 de Junio de 1931
Publicado en La Gaceta No. 117 del 8 de Junio de 1931

El Presidente de la República,

Considerando:

Que para atender con toda eficacia a la reconstrucción de Managua se hace indispensable unificar la acción de las diversas autoridades que se ocupan en esa obra, como medio más seguro y expedito, tanto para obtener la mayor garantía cuanto imponer a la ciudad los adelantos de una capital moderna, preparándola en lo posible contra terremoto e incendios,
Acuerda:

Art. 10 Establecer en esta capital un cuerpo que se denominará “Cornejo de Construcciones Urbanas”, dependiente del Ministerio de Fomento, y compuesto de tres ingenieros civiles, que tendrá la facultad de resolver toda cuestión que se relacione con la construcción y reconstrucción de edificios públicos y de particulares y toda obra de ornato de la capital.

Art. 20 El Consejo hará cumplir las leyes vigentes sobre ornato y dictará los reglamentos que sean necesarios para cumplir su encargo y estará integrado por el Director General de Obras Públicas, como jefe de la oficina, por un ingeniero designado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Policía y por el tercero que será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, los cuales serán nombrados por el Ministerio de Fomento ante el cual tomarán posesión de sus cargos, y devengarán el sueldo que oportunamente se les asigne, excepto el Director General de Obras Públicas que lo tiene fijado en el Presupuesto.

Art. 30 Las autoridades, especialmente de policía, quedan obligadas a prestar Consejo de Construcciones Urbanas el apoyo necesario para el cumplimiento de sus disposiciones.

Art. 40 El presente acuerdo comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 5 de junio de 1931 – Moncada – Ministro de Fomento, por la ley, Fernando Córdoba.