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(SE HABILITA UN PLAZO PARA PRACTICAR EXÁMENES EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA REPÚBLICA)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/02/1931
(SE HABILITA UN PLAZO PARA PRACTICAR EXÁMENES EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA REPÚBLICA)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 16 de Enero de 1931

Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1 – Habilítase la segunda quincena del mes de Marzo próximo, para poder practicar exámenes ordinarios de fin de curso en las Escuelas Universitarias de la República.

Art. 2 – Las respectivas facultades señalarán la fecha en que tales exámenes deben efectuarse.

Art. 3 – E l presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., enero 16.de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. Manuel Escobar h., D. S. Efraím Sequeira D. V. S.
(Aquí un sello).

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, D. N., 21 de enero de 1931. C. López Irías, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Cajina Mora, S. S. (Aquí otro sello).

Por tanto – Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., febrero 3 de 1931. J. M. MONCADA (Sigue el Gran Sello) El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. R. SEVILLA (Aquí otro sello)