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(SE LIMITA Y SE CREA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL NORTE UNA MUNICIPALIDAD COMPUESTA: DE UN ALCALDE PROPIETARIO Y SU SUPLENTE, DOS REGISTRADORES Y UN SÍNDICO)
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/02/1928
(SE LIMITA Y SE CREA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL NORTE UNA MUNICIPALIDAD COMPUESTA: DE UN ALCALDE PROPIETARIO Y SU SUPLENTE, DOS REGISTRADORES Y UN SÍNDICO)

Aprobado 27 de enero de 1928

Publicado en La Gaceta N° 38 del 16 de febrero de 1928



El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:


Art. 1°—Habrá en la Ciudad de San Juan del Norte, de la Comarca del mismo nombre, una Municipalidad, compuesta de un Alcalde Propietario y un Suplente, dos Regidores Propietarios y un Suplente, y un Sindico, para el gobierno local de dicha Comarca, en la misma forma que la ley prescribe para las demás Municipalidades de la República.

Art. 2°—Los límites de los terrenos dé la Ciudad de San Juan del Norte, quedan fijados así: al norte, el río Español que desagua en el mar; al oriente, el Océano Atlántico; al sur, la República de Costa Rica, y al poniente, el departamento de Chontales, rio de la Cruz del Norte que desagua en el San Juan, de por medio.

Art. 3°—Para propósitos electorales, administrativos y judiciales, la Comarca de San Juan del Norte continuará extendiéndose como antes, por el norte hasta la margen derecha del río Punta Gorda o Rama del Sur, en todo su curso, donde empieza el departamento de Bluefields, por el oriente hasta el Mar Caribe, y por el occidente hasta el departamento de Chontales

Art, 4°—La primera elección de autoridades municipales de la Comarca de San Juan del Norte se practicará el cuarto domingo siguiente a la publicación dé la presente ley en La Gaceta.

Practicará el escrutinio de esta elección el Jefe Político del departamento de Bluefields, el domingo siguiente, y el otro domingo dará posesión a los electos en la forma que la ley designa.

Art. 5°—Esta ley regirá desde su promulgación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 27 de enero de 1928—D. Stadthagen. D. P. — Ant. Cruz Hurtado, D. S. —Vicente F. Pérez, D. S.

Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado—Managua, 10 de febrero de 1928—J. L. Salazar, S. P. —Gregorio Cuadra, h., S. S. —J. Agustín Trejos, S. S

Por tanto: Publíquese—Casa Presidencial—Managua, 10 de febrero de 1928—Adolfo Díaz— El Ministro de la Gobernación—Ricardo. López C.