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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) INSTRUMENTOS DE COMPROMISO PARA DERECHO A VOTOS, POR UN MONTO DE OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS (C$ 879,286.00), CONFORME LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES No. 227, 234 y 239)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 158-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/10/2017

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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) INSTRUMENTOS DE COMPROMISO PARA DERECHO A VOTOS, POR UN MONTO DE OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS (C$ 879,286.00), CONFORME LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES No. 227, 234 y 239)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 158-2017, aprobado el 16 de octubre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 202 de 24 de octubre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) Instrumentos de Compromiso para derecho a votos, por un monto de Ochocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y seis Córdobas (C$879,286.00), conforme lo dispuesto en las Resoluciones No. 227 Adiciones a Recursos: Decimosexta Reposición de la AIF, No. 234 Adiciones a Recursos: Decimoséptima Reposición de la AIF y la No. 239 Adiciones a Recursos: Decimoctava Reposición de la AIF.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción de los derechos a votos relacionados en el artículo anterior, cuyos términos han sido acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquíst Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.