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ACUERDO POR EL CUAL SE DESTINAN CIERTAS MULTAS PARA LA EDIFICACIÓN DE LOCALES PARA LAS ESCUELAS
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/12/1881
ACUERDO POR EL CUAL SE DESTINAN CIERTAS MULTAS PARA LA EDIFICACIÓN DE LOCALES PARA LAS ESCUELAS
              ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 14 de Diciembre de 1881

    Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
                      EL GOBIERNO,
          Deseando mejoraren cuanto sea posible el estado de las escuelas primarias, en uso de sus facultades,

          ACUERDA:

          1o —Destinar a la construcción de locales para las mismas en los lugares donde no los ha­ya o a la mejora de los existentes, siempre que sean de propiedad nacional o municipal, el producto de las multas que se impongan por faltas relativas a la instrucción primaria.

          2o —El presidente de la inspección local de cada lugar, o, cuando éste sea el multado, el prefecto del departamento hará efectivas las multas gubernativamente, entregando su importe al inspector departamental de instrucción primaria; quien llevará cuenta y razón de las cantidades que reciba y de la inversión que les diere. El inspector hará mensualmente corte de esta cuenta que presentará para su examen al prefecto, in­formando del estado de ella en la misma época al Ministerio de Instrucción Pública.

          3oEl inspector departamental propondrá al mismo ministerio la aplicación que debe darse a los fondos colectados por multas y no invertirá ninguna suma sin la previa aprobación del ministerio.

          Managua, 14 de diciembre de 1881—Zavala. El Subsecretario de Instrucción Pública—Medina. (Derogado por leyes posteriores).
              NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado