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RESTABLECIENDO EN ALGUNOS DISTRITOS LAS AJENCIAS GENERALES DE AGRICULTURA, Y FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE LAS HAGA EXTENSIVAS Á OTROS, SI LAS NECESITAN
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/02/1881
RESTABLECIENDO EN ALGUNOS DISTRITOS LAS AJENCIAS GENERALES DE AGRICULTURA, Y FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE LAS HAGA EXTENSIVAS Á OTROS, SI LAS NECESITAN

LEY, Aprobada el 10 de Febrero de 1881

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
        El Presidente de la República, á sus habitantes, —Sabed:

        Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

        El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

        Decretan:

        Art. 1° Se restablecen, por ahora, en los distritos judiciales de Managua y Rivas, los Agentes generales de Agricultura, con la dotación que Ies asigna la ley de 6 de Febrero de 1867, y con todas las facultades y atribuciones que la misma ley y demás de la materia les confieren.

        Art. 2° Para el mejor desempeño de sus funciones, cada Agente tendrá á su disposición una escolta compuesta de un cabo y ocho soldados, en calidad de gendarmes.

        Art. 3° Se autoriza al Ejecutivo para que pueda establecer Agentes de Agricultura en los departamentos que lo necesiten.

        Art. 4° Queda derogada la ley do 15 do Enero de 1876.

        Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado— Managua, Enero 26 de 1881—A. H. Rivas, S. P. José María Rojas, S. S. — Ramón Saenz, S. S. —Al Poder Ejecutivo— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, Febrero, 7 de 1881--Adrián Zavala, D. P.—José Fran­cisco Aguilar, D. S. —J. Miguel Osorno, D. S. — Por tanto: Ejecútese Managua, 10 de Febrero de 1881—Joaquín Zavala—El Ministro encargado del Despacho de Fomento —Vicente Navas.

        NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado