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PRIMERA REVISIÓN. MEDIDAS FITOSANITARIAS. EMBALAJE DE MADERA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
Número: NTON 11 013-16
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/01/2018

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PRIMERA REVISIÓN. MEDIDAS FITOSANITARIAS. EMBALAJE DE MADERA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NORMA TÉCNICA N°. NTON 11 013-16, aprobada el 13 de octubre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 01 del 02 de enero de 2018

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del 145 al 153, se encuentra el Acta No. 001-2017 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, ocho y treinta y cinco minutos de la mañana del día martes cinco de septiembre del dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), están presentes los Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Augusto Flores, Vice Ministro del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Ricardo José Somarriba, en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Isidro Rivera, en representación del Ministro Agropecuario (MAG); Oscar Escobar, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Fernando Ocampo y David Fariñas, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Sheyla Carolina Gadea, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Zacarías Mondragón, en representación del Sector Industrial; Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Geraldine Pineda, en representación de los consumidores. Asimismo, participan en esta Sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Santiago Rodríguez, del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Víctor Rivera Baca, en representación del Ministro Agropecuario (MAG); Víctor Hugo Tercero y Martín García, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Silfida Miranda, Karla Brenes, Hilma Godoy, Iván Martínez y Cairo Flores, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El compañero Orlando Solórzano Delgadillo, en calidad de Presidente de la CNNC procede a dar las palabras de bienvenida (...) II. Presentación y aprobación de Normas Técnicas Nicaragüense (NTN y NTON). Se presentan para aprobación de la CNNC un total de 66 normas técnicas nicaragüenses, de las cuales cuarenta y cinco (45) son voluntarias y veinte (21) obligatorias, aprobándose 65 normas técnicas en esta sesión. Norma Obligatoria Aprobada: 7) NTON 11 013- 16 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Medidas fitosanitarias. Embalaje de madera. ( ... ). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día cinco de septiembre del dos mil diecisiete. (f) Orlando Solórzano, (Legible)- Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Noemí Solano Lacayo, (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". A solicitud del Instituto de protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en una hoja de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (F) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción modificada de la NIMF N° 15 Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional: 2009 de la CIPF, MOD.

INFORME

En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 013-16 Primera. Revisión. Medidas Fitosanitarias. Embalaje de Madera, participaron los representantes de las siguientes organizaciones:

Embalajes ExpressEmerson Urroz Cubillo
Ventas de Polines Jehová JirethNestor Saballos Amador
Venta de Polines San SebastiánEnrique Mendieta Baltodano
Venta y Compra Polines
Reciclados San JoséMaría Mendieta Schiffmann
Polines HernándezRené Hernández Aguilar
OIRSARafael Abarca Morales
OIRSAOsmán Rodríguez Areas
IPSARóger Sarillas Ramírez
IPSARamón Noguera García
IPSAJorge Rodríguez Jarquìn
MIFICKarla Brenes Sirias

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo una vez realizada la revisión de los comentarios surgidos en el proceso de consulta pública el día 27 de febrero del 2017.

1. OBJETO

Establecer las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma se aplica a todo tipo de embalaje de madera que se comercialice en el territorio Nacional y que pueda representar una vía para las plagas que suponen una amenaza principalmente para los árboles vivos. Esto incluye el embalaje de madera, tarimas y/o polines (nuevos, usados, reparados), madera de estiba, jaulas bloques, barriles (toneles), tablas para cargas, cajones, collarines de tarimas y calces, paletas, tambores de cable, carretes, material que puede acompañar a casi cualquier envío importado.

Se excluye de esta Norma el embalaje fabricado con madera procesada de tal forma que quede libre de plagas como la madera contrachapada, los tableros de partículas y de fibras orientados a las hojas de chapas que se hayan producidos utilizando pegamento, calor y presión o combinación de los mismos, los centros de chapas, el aserrín, la lana de madera y virutas.

NOTA. Las medidas fitosanitarias descritas en esta norma no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.

Los envíos de madera (troncos, madera aserrada) pueden estar sostenidos por material de estiba hecho de madera del mismo tipo y calidad que los del envío, y que cumple los mismos requisitos fitosanitarios. En tales casos la madera de estiba se considerará como parte del envío y puede no considerarse material de embalaje de madera en el contexto de la presente norma.

No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando sea apropiada las ONPF del país exportador e importador podrán concertar acuerdos específicos para estos tipos de productos.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de esta Norma.

3.1. NTON 11 005 - 08 Importación de productos y subproductos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola. Primera Revisión.

3.2. NIMF 25: 2006, Medidas Fitosanitarias. Envíos en Tránsito o su versión nacional.

4. DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican las siguientes definiciones y términos.

4.1 Comercializador de embalaje. Persona natural o jurídica debidamente inscrita ante el ONPF, que no fabrica embalajes de madera, pero específicamente comercializa o importa embalaje.

4.2 Embalaje. Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico [NIMF n. º2o, 2004]

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.3 Embalaje de madera. Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF n. º15, 2002].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.4 Envíos en Tránsito. Envío no importado a un país, sino que pasa a través de éste con destino a otro país y que está sujeto a procedimientos oficiales que aseguren que se mantenga cerrado, no sea dividido o combinado con otros envíos, ni re embalado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF 2002; anteriormente país de tránsito].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.5 Fabricante de Embalaje. Persona natural o jurídica fabricante de embalajes o proveedor de madera con el fin de producir embalajes.

4.6 FAO. Organización da las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

4.7 Fumigación. Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.8 Infestación Infección. Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.9 Inspector oficial. Persona autorizada por el ONPF para desempeñar sus funciones.

4.10 Madera (como clase de producto). Productos tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y los productos de bambú.

[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; CMF, 2016]

4.11 Madera aserrada. Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza.

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.12 Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza).

[CIMF, 2008]

4.13 Madera de estiba. Embalaje de madera empleado para asegurar o so sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico [FAO, 1990; revisado NIMF n. º 15, 2002].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

4.14 Marca. Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario [NIMF n. º15, 2002].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]
4.15 ONPF (Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria). Servicio oficial establecido por el gobierno de Nicaragua bajo la responsabilidad del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

4.16 Tratamiento con Bromuro de Metilo (BM). Desde el punto de vista cuarentenario es empleado para el control de plagas que afectan los productos y sub-productos agrícolas almacenados.

4.17 Tratamiento Fitosanitario. Procedimiento autorizado para eliminar plagas.

4.18 Tratamiento térmico. Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales [NIMF n. º15, 2002; revisado CIMF, 2005].

[Fuente: NIMF n. º5, 2005]

5. ASPECTOS GENERALES

5. 1. Las personas naturales o jurídicas que requieran usar la marca deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma y deberán a justarse a los procedimientos para la certificación del embalaje de madera, autorizadas por el ONPF, también será aplicable al embalaje de madera de las mercancías que se importen.

5.2. Las personas naturales o jurídicas que fabrican, reparan, reciclen, reutilizan, exporten, reexporten y/o importen embalajes de madera deben registrarse ante el ONPF. La vigencia del registro será de un (1) año, a partir de la fecha de emisión del mismo.

5.3. Las personas naturales y jurídicas inscritas ante el ONPF serán las únicas a autorizadas para fabricar, reparar, reciclar, reutilizar y comercializar embalajes de madera certificados.

5.4. El ONPF autorizará cuando lo estime conveniente a las personas naturales o jurídicas encargados de dar tratamiento fitosanitario que no sea con Bromuro de Metilo.

5.5. Las personas naturales o jurídicas autorizados para el uso y aplicación de la marca y que no usen tratamiento con bromuro de metilo deben estar debidamente registrados ante el ONPF.

5.6. Para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios las personas naturales y jurídicas deben contar con la debida autorización por parte de la ONPF.

5.7. Los inspectores oficiales del ONPF son los únicos autorizados para emitir orden de tratamiento con Bromuro de Metilo, según las directrices y recomendaciones establecidas en la presente norma y otras disposiciones que establezca el ONPF.

5.8. El embalaje de madera marcado, que sea reutilizado o sometido a reparación, reconstrucción y reciclado que pretenda utilizarse en el comercio internacional de mercancías, debe ser sometido a los tratamientos fitosanitarios recomendados en la presente Norma y aprobados por la ONPF, debiendo ser remarcado. Todas las marcas de tratamiento anteriores deben ser removidas.

5.9. Requisitos para el registro de personas naturales o jurídicas que fabriquen, reparan, reciclen, reutilizan, exporten, reexporten y/o importen embalajes de madera.

5.10. Previo a la autorización que emite el ONPF como fabricante, comercializador e importador se debe realizar inspección al establecimiento del fabricante, bodegas o depósitos con el fin de constatar las condiciones de resguardo del embalaje tratado establecidas en el Anexo 1 de la presente norma.

5.11. Para Personas Jurídicas.

5.11.1.1. Llenar la Solicitud de registro

5.11.1.2. Adjuntar a la solicitud copia de los siguientes documentos:

1. Matrícula del establecimiento vigente, emitida por la Alcaldía del Municipio correspondiente.

2. Poder del Representante Legal.

3. Cedula del Representante Legal.

5.11.2. Para Personas Naturales.

5.11.2.1. Llenar solicitud de registro

5.11.2.2. Adjuntar a la solicitud copia de matrícula del establecimiento vigente, emitida por la Alcaldía del municipio correspondiente.

5.11.2.3. Copia de Cedula de identidad.

5.12. Los fabricantes, comercializadores e importadores de embalaje de madera deben llevar un registro de la siguiente información:

5.12.1.1. Registro de solicitudes, constancias de tratamiento fitosanitario expedida por el ONPF y el organismo autorizado para realizar el tratamiento.

5.12.1.2. Registro de los cliente y destino del embalaje.

6. ESPECIFICACIONES

6.1. Medidas Fitosanitarias Aprobadas. Las medidas fitosanitarias aprobadas que se describen en esta norma consisten en procedimientos fitosanitarios que incluyen los tratamientos y el marcado del embalaje de madera. La aplicación de la marca hace innecesario el uso de certificación fitosanitaria. El tratamiento y la aplicación de la marca siempre deben realizarse con la debida autorización del ONPF.

6.2. Tratamientos y especificaciones aprobados por el ONPF.

6.2.1. Tratamiento térmico H T. Proceso mediante el cual la madera debe calentarse conforme a un programa específico de tiempo/temperatura, mediante el cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56° C durante un periodo no menor de 30 minutos en todo el perfil de la madera (incluida su parte central).

6.2.2. Tratamiento con Bromuro de Metilo MB: Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:


NOTA. Cualquier otro nuevo tratamiento deberá contar con la autorización del ONPF.

6.3. La Marca y su Aplicación.

6.3.1. La Marca.

6.3.1.1. El tamaño, los tipos de letra y la posición de la marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente. Para que resulte visible y legible a los inspectores sin necesidad de una ayuda visual.

6.3.1.2. La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los elementos del código.

6.3.1.3. Para facilitar el uso de una plantilla se podrán admitir la presencia de espacios vacíos pequeños en el borde y la línea vertical, así como en otras partes de los elementos que componen la marca.

6.3.1.4. Una marca que indique que el embalaje de madera se ha sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado en conformidad con esta norma comprende necesariamente los siguientes elementos:

1. Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en los cuatro lados del embalaje de madera.

2. La marca puede ser pintada con pintura permanente en negro, azul o grabada con calor.

3. La marca debe ser pintada con pintura permanente, o tinta permanente en negro o azul o grabada con calor.

4. Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la marca.

5. Las etiquetas o calcomanías no están permitidas

6. La autorización del uso de la marca es intransferible.

7. El ONPF será el administrador de los derechos de la marca, el uso indebido de la misma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley N° 380, Ley de Marcas y otros signos distintivos.

6.3.2. Aplicación de la Marca.

6.3.2.1. Los elementos necesarios de la marca que se utilizan para certificar que el embalaje de madera que exhiba dicha marca se ha sometido a un tratamiento aprobado. No deberían aceptarse variaciones en el símbolo la marca debe ajustarse a lo siguiente:



6.3.2.2. La simbología utilizada en la marca es la siguiente:

1. IPPC: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria parte integrante de la figura.

2. NI: Siglas Correspondientes para Nicaragua, según Norma ISO 3166-1:2006, en el caso de madera utilizado en la exportación; o los correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación.

3. XXX: Código Numérico único y otorgado por el ONPF a persona natural o jurídica para el uso de la marca.

4. XX: Abreviatura de los tratamientos Fitosanitarios aplicadas al embalaje de madera (MB: Abreviatura de tratamiento con bromuro de metilo o HT: Abreviatura de tratamiento térmico).

6.4. Inspección, Importaciones y Exportaciones de Embalaje de Madera.

6.4.1. Todo embalaje de madera que ingrese al país debe estar tratado, en concordancia con alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente norma y para facilitar su inspección en los diferentes puntos de ingresos al país debe exhibir alguna de las marcas aprobadas por la CIPF. Adicionalmente debe cumplir con la NTON Importación de productos y subproductos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola, en su versión vigente.

6.4.2. El embalaje de madera que exhiba la marca, no exime de inspecciones que pueda efectuar los inspectores oficiales de cuarentena.

6.4.3. Cuando el embalaje de madera no presente, marca o sello de tratamiento de acuerdo a lo establecido por la presente norma, se procederá de la siguiente manera:

6.4.4. Tratamiento con BM al embalaje, siempre que haya presencia de alguna plaga.

6.4.5. Destrucción del embalaje, cuando el embalaje exista presencia de plaga cuarentenarias. Previo tratamiento fitosanitario y los gastos de la destrucción corre a cuenta del responsable de la carga.

6.4.6. Rechazo, cuando la autoridad competente estime necesario podrá optar por esta medida y las medidas que la ONPF estime conveniente.

6.4.7. Los exportadores serán responsables de que los embalajes de sus productos o cargas destinadas, cumplan con las reglamentaciones establecidas para el caso de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países destinos. Asimismo, cumplir que los embalajes de madera tratados mantengan las condiciones de resguardo necesarias para evitar el daño o infestación por plagas.

6.4.8. Envíos en tránsito. Cuando existan envíos en tránsito con embalaje de madera que pasan por el país sin importarse la ONPF exigirá medidas que aseguren que dicho embalaje no genere un riesgo inaceptable por lo que deberán cumplir con lo establecido en la NIMF 25:2006, Medidas Fitosanitarias. Envíos en Tránsito o su versión nacional, la cual proporciona orientación adicional sobre las disposiciones relativas al tránsito.

7 SANCIONES

El incumplimiento en las disposiciones establecidas y el uso sin autorización de la marca establecida en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley N•. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, Ley N° 380, Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento.

8 OBSERVANCIA

Estará a cargo del Instituto de Sanidad Agropecuaria (IPSA), de acuerdo a sus competencias.

9 ENTRADA EN VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia (6) seis meses luego de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

10 ANEXOS
Anexo A (Normativo)

Las Instalaciones para la aplicación de tratamiento con Bromuro de Metilo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con una zona debidamente señalada que indique peligro y que el acceso a las bodegas es solo para personas debidamente entrenadas para su manejo.

b) Mascaras de Protección, de cara completa con filtro contra vapores orgánicos, acorde a la cantidad de personas que laboran en esta área.

c) Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.

d) Deberán de asegurar impermeabilidad y hermeticidad tener capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección.

e) Contar con bodegas de almacenamiento que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y los embalajes de madera.

f) Se deben utilizar separadores en la madera aserrada al momento de ser tratada y al momento de ser almacenada.

g) Poner a disposición del ONPF registros que demuestren control de plagas en bodega como en el área de aplicación.

h) No se deberá llenar a más del 80% de la capacidad de las instalaciones para facilitar una buena ventilación y aplicación del tratamiento.

Las instalaciones deben de contar como mínimo para aplicar al tratamiento térmico:

a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56° C al centro de la madera por 30 Minutos.

b) Sistema de circulación de aire o ventilación.

c) Sistemas Automáticos o semiautomáticos de medición, regulación o registro del proceso.

d) Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera.

e) Sistema de humidificación, cuando se trate de estufas de secado.

f) Contar con sitios de almacenamiento que garanticen la condición fitosanitaria de la madera y de los embalajes.