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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017 Y SU REFORMA EN LA LEY N°. 961, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 968
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/12/2017

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017 Y SU REFORMA EN LA LEY N°. 961, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017

LEY N°. 968, aprobada el 06 de diciembre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234, del 7 de diciembre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua


A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY Nº. 968

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017 Y SU REFORMA EN LA LEY N°. 961, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 942, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017

Artículo 1 Modificase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2017 en lo que corresponde al gasto corriente en una reducción por el monto de C$124,947,939.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) y en un aumento del gasto de capital de C$124,947,939.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:

l. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, por el monto de C$ 330, 321,237.00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo N°. I.
      1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$287,057,026.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

      2. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$1,205,317.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

      3. A la Policía Nacional, la suma de C$10,977,894.00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

      4. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$31,081,000.00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, que corresponde al Sistema Nacional de Prevención,
      Mitigación y Atención de Desastres y destinado al Fondo Nacional para Desastres.

II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por el monto total de C$330,321,237.00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo Nº. II.
      1. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$39,126,885.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

      2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$57,712,570.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$30,505,551.00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBA S NETOS) corresponden a gasto corriente y C$27.207,019.00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

      3. Al Ministerio de Educación, la suma de C$188,893,468.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$131,650,000.00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$57,243,468.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

      4. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$3,064,770.00 (TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

      5. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$1,900,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

      6. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la suma de C$30,494,444.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

      7. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$9,129,100.00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, que corresponde al Fondo de Preinversión.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de CS43,773,970.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N°, III.

Artículo 2 Increméntese en el Presupuesto General de la República 2017 el monto de C$1,805,880.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones y reducciones contenidas en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3 Redúzcase el Financiamiento Externo Neto en la suma de C$1,805,880.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS), producto de reducciones de desembolsos de préstamos externos por un monto de C$149,562,894.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con el Artículo 1 de esta Ley y menor pago del servicio de amortización de deuda externa en el monto de C$147,757,014.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CATORCE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde al concepto de "Aportes y Contribuciones a Organismos Internacionales", en particular Banco del ALBA.

Artículo 4 Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley Nº. 942, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2017 y su reforma en la Ley Nº. 961, Ley de Modificación a la Ley Nº. 942, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2017, el cual se leerá así : "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2017 en la suma de C$80,490,288,393.00 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$58,272,799,599.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$22,217,488,794.00 (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley".

Artículo 5 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a proceder con la aprobación de los registros de reasignación o traslados de partidas presupuestarias intrainstitucionales, relativos a los registros de la ejecución de la transferencia del Gobierno Central en el SIGFA AUTÓNOMO 2017 de Entidades Descentralizadas por Funciones, conforme el detalle de instituciones, montos y fuentes de financiamiento contenido en Anexo Nº. IV.

Artículo 6 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.