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ACUERDO DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA OBTENCIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE PAZ
Materia: Administrativo
Rango:
Número: 052
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/06/1968
ACUERDO DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA OBTENCIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE PAZ

SECRETARIA GENERAL
SECCIÓN DIPLOMÁTICA
Ms No. 052

Managua, D. N., 25 de Mayo de 1968.

Publicado en La Gaceta No. 127 del 7 de Junio de 1968
Señor Embajador:

Tengo el honor de dar aviso de recibo a la atenta nota de Vuestra Excelencia No. 111 de fecha 23 de Mayo en curso, por medio de la cual de acuerdo a conversaciones sostenidas entre Representantes de nuestros dos Gobiernos se sirve proponer en Entendimiento con relación a las mujeres y hombres de los Estados Unidos de América que se presenten como voluntarios para servir en el Cuerpo de Paz, bajo las condiciones que se estipulan en las cláusulas que traducidas al español se transcriben a continuación:

1.- El Gobierno de los Estados Unidos proporcionará los Voluntarios del Cuerpo de Paz que sean solicitados por el Gobierno de Nicaragua y aprobados por el Gobierno de los Estados Unidos para realizar en Nicaragua las tareas que hayan sido mutuamente convenidas. Los Voluntarios trabajarán bajo la supervisión inmediata de organizaciones gubernamentales o privadas en Nicaragua designadas por nuestros dos Gobiernos. El Gobierno de los Estados Unidos facilitará adiestramiento a los Voluntarios, a fin de capacitarlos para que realicen más eficazmente las tareas que para los mismos hayan sido convenidas. El Gobierno de Nicaragua compartirá los gastos del programa del Cuerpo de Paz que se efectúen en Nicaragua, de acuerdo con lo que convengan nuestros dos Gobiernos al respecto.

2.- El Gobierno de Nicaragua otorgará trato equitativo a los Voluntarios y a sus bienes, les concederá plena ayuda y protección, incluyendo un trato no menos favorable que el generalmente otorgado a nacionales de los Estados Unidos que residen en Nicaragua, e informará, consultará y cooperará plenamente con representantes del Gobierno de los Estados Unidos con respecto a todos los asuntos concernientes a ellos. El Gobierno de Nicaragua eximirá a los Voluntarios de todos los impuestos sobre pagos que reciban para sufragar sus gastos de vida y por ingresos que provengan de fuera de Nicaragua, de todos los impuestos aduaneros u otros cargos sobre sus efectos personales introducidos a Nicaragua para su propio uso en la fecha de su llegada o alrededor de la misma, y de todos los demás impuestos o recargos (incluyendo derechos de inmigración), con excepción de los derechos de licencia e impuestos u otros recargos incluidos en los precios de equipo, suministros y servicios.

3.- El Gobierno de los Estados Unidos proporcionará a los Voluntarios las cantidades limitadas de equipo y suministros que por acuerdo entre nuestros dos Gobiernos deben ser proporcionados por el mismo para que los Voluntarios puedan desempeñar sus tareas de una manera eficaz. El Gobierno de Nicaragua eximirá de todo impuesto, derechos aduaneros y demás recargos, a todos los equipos y suministros introducidos o adquiridos en Nicaragua por el Gobierno de los Estados Unidos o por cualquier contratista financiado por éste, para el uso aquí convenido.

4.- A fin de que el Gobierno de los Estados Unidos pueda cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con este Acuerdo, el Gobierno de Nicaragua recibirá a un representante del Cuerpo de Paz y a los miembros del personal del representante y a los miembros del personal de las organizaciones privadas de los Estados Unidos que desempeñen funciones conforme el presente Acuerdo bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos, que sean aceptables al Gobierno de Nicaragua. El Gobierno de Nicaragua eximirá a tales personas de todos los impuestos sobre ingresos derivados de su trabajo con el Cuerpo de Paz o de fuentes fuera de Nicaragua, y de todos los otros impuestos u otros recargos sobre los efectos personales introducidos a Nicaragua para su propio uso que el otorgado al personal de la Embajada de los Estados Unidos de rango o grado equivalente. El Gobierno de Nicaragua otorgado al personal de la Embajada de los Estados Unidos de rango o grado equivalente. El Gobierno de Nicaragua otorgará al personal de las organizaciones privadas de los Estados Unidos que estén bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos, el mismo trato con respecto al pago de derechos aduaneros u otros recargos sobre los efectos personales introducidos a Nicaragua para su propio uso, que el otorgado a los Voluntarios de conformidad con el presente Acuerdo.

5.- Los representantes apropiados de nuestros dos Gobiernos podrán, de cuando en cuando, hacer los arreglos que estimen necesarios o convenientes, con respecto a los Voluntarios del Cuerpo de Paz y los programas del Cuerpo de Paz en Nicaragua, con el objeto de poner en efecto este Acuerdo. Los compromisos de cada uno de los Gobiernos conforme el presente Acuerdo estarán sujetos a la disponibilidad de fondos y a las leyes aplicables de ese Gobierno.

Tengo el honor de proponer que, si este Acuerdo es aceptable a su Gobierno, esta nota y la nota de respuesta de su Gobierno, expresando su conformidad con la misma, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la nota de Gobierno y permanecerá en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación escrita de cualquiera de los dos gobiernos al otro de su intención de terminarlo.”.

En respuesta me complace manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta el Entendimiento a que se refiere vuestra nota en las cláusulas que se dejan trascritas, constituyendo la nota de Vuestra Excelencia y la presente respuesta un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la presente fecha.

Aprovecho complacido esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
LORENZO GUERRERO
Excelentísimo Señor

KENNEDY Mc CAMPBELL CROCKETT, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, Managua D. N.