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(LEY DE BECAS PARA LOS JÓVENES QUE DESEEN HACER ESTUDIOS EN EL EXTERIOR)
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/02/1906
(LEY DE BECAS PARA LOS JÓVENES QUE DESEEN HACER ESTUDIOS EN EL EXTERIOR)

Aprobado el 17 de Febrero de 1906

Publicado en La Gaceta No. 2746 del 22 de Febrero de 1906

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Art. 1º.- Crear para los jóvenes que deseen hacer estudios en el exterior diez becas que serán costeadas por la Nación.

Art. 2º.- Estas becas se darán cada dos años á los jóvenes que comprueben con atestados irrecusables haber hecho sus estudios de primera y segunda enseñanza, obteniendo en todos sus cursos las notas más altas.

Art. 3º.- Los alumnos pobres de las escuelas primarias que por falta de recursos no pudieran costear los gastos de su segunda enseñanza, tendrán derecho, por esta misma ley, á que la Nación les conceda un subsidio suficiente que les permita hacer dichos estudios en cualquiera de los institutos establecidos en la República Para los efectos de este artículo, será indispensable la condición de haber obtenido siempre la nota más alta en todos sus exámenes de primaria.

Art. 4º.-Las becas de que habla esta ley solamente podrán servir para hacer estudios de Ingeniería Civil, Militar, Agronómica y de Minas, para estudios especiales de industrias determinadas; y una sola entre todas será destinada para estudios de Bellas Artes.

Art. 5º.- Se autoriza al Ejecutivo para reglamentar las condiciones que han de imponerse á los agraciados por esta disposición.

Dado en el Salón de Sesiones, Managua, diecisiete de febrero de mil novecientos seis- Fernando Sánchez, D.P.-León F. Aragón, D. S.- F. Zamora, D. S.

Publíquese- Managua, 19 de febrero de 1906- J. S. Zelaya- El Ministro de Instrucción Pública por la ley- J. R. Sevilla.