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DISPOSICIÓN FISCAL (SOBRE LA CONTADURIA FISCAL Y LA OFICINA DE LA CAJA DE LAS DIVISIONES DE ORIENTE Y DEL SUR DEL FERROCARRIL)
Materia: Transporte, Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/07/1902
DISPOSICIÓN FISCAL (SOBRE LA CONTADURIA FISCAL Y LA OFICINA DE LA CAJA DE LAS DIVISIONES DE ORIENTE Y DEL SUR DEL FERROCARRIL)

Aprobado el 20 de Junio de 1902

Publicado en La Gaceta Nº 1693 de 05 de Julio de 1902

El Presidente de la República,

Considerando: que el desarrollo que ha alcanzado el servicio ferroviario nacional con la prolongación de nuevas vías de propiedad del Estado, reclama mayor y más eficaz vigilancia, y que por otra parte hay que extender el plan de economías que vienen practicándose, en uso de sus facultades, acuerda:

1º—La Contaduría Fiscal y la oficina de la Caja de las Divisiones de Oriente y del Sur del Ferrocarril y de los vapores nacionales, despacharán en el local del Tribunal Supremo de Cuentas, y estarán bajo la supervigilancia inmediata del Presidente de ese centro.

2º— El Cajero divisionario atenderá á la fiscalización de los documentos de cobro que se le presenten en observancia de las prescripciones vigentes de los Reglamentos de Contabilidad Fiscal de 1885 y 1899 y demás disposiciones de actualidad.

3º—La Contaduría atenderá á la fiscalización de las rentas recaudables en dichas Divisiones, y el Jefe de esa oficina hará vista y caite de cuentas por cada mes ó cuando lo ordene el Ministerio en los puestos en que residan los recaudadores de su jurisdicción, extendiendo las actas de estilo con las que comprobará sus operaciones, y tendrá las demás atribuciones que las leyes le prescriben, excepto la referida en el artículo 2º del presente.

4º—El Jefe del Trafico de dichas Divisiones en su carácter de Subdelegado de Hacienda, pasará al Contador Fiscal, cinco dias después de vencido cada mes, copia detallada y autorizada del libro respectivo de órdenes de pago por las que hubiese librado en el periodo.

Dicho libro deberá contener en la separación de cada mes el registro íntegro de todos los gastos con los pormenores necesarios de capítulos, artículos é incisos á fin de que el Contador forme con tales datos la cuenta estadística de los gastos liquidados con las clasificasiones peculiares de los servicios de dicha empresa, y envíe al Ministerio de Fomento los cuadros sinópticos del movimiento económico mensual y anual.

5º—El personal de las citadas oficinas, será como sigue:
Contaduría Fiscal

Un Contador Fiscal de Rentas C$ 180.00.
„ Oficia: 1º 100.00
„ „ 2º 80.00
„ „ 3º 70.00
Oficina de la Caja

„ Cajero „200.00
,,Tenedor de Libros „ 100.00
,, Agente Colector y pagador y Auxiliar del Tenedor de Libros „100. 00
,, Escribiente ,70.00
,, Portero para ambas oficinas „ 25.00

6º—El Ministerio de Fomento queda encargado de dar las órdenes para el cumplimiento del presente.

Comuniquese—Managua, 20 de Junio de 1902—Zelaya— E Ministró de
Fomento—Ramírez M.