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(DECRETO POR EL QUE SE ORIENTA A LOS JUECES DE AGRICULTURA LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO EN EL QUE ANOTARÁN TODOS LOS POR MENORES)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/08/1902
(DECRETO POR EL QUE SE ORIENTA A LOS JUECES DE AGRICULTURA LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO EN EL QUE ANOTARÁN TODOS LOS POR MENORES)

Aprobado el 11 de Agosto de 1902

Publicado en La Gaceta Nº 1727 de 15 de Agosto de 1902

Se adiciona una ley

El Presidente de la República, considerando: que el Reglamento de la Libreta de Obreros de 30 de Junio de 1901, adolece de algunos vacíos, decreta;

1º— Los Jueces de Agricultura llevarán un Libro de Registro en que anotarán con todos los pormenores del caso y en orden numérica, las Libretas de Operarios que presenten los interesados, cobrando por cada inscripción veinticinco centavos que quedarán á beneficio de dichos Jueces. De este registro publicarán mensualmente una minuta en el Diario Oficial.

2º— Las Libretas de Obreros se Venderán en las Subtesorerías y demás oficinas fiscales de la República, a un peso cada ejemplar.

3º—El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Comuníquese, —Managua, 11 de Agosto de 1902 — J. S. Zelaya— El Ministro de Fomento—L. Ramírez M.