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(SE ENMIENDA UN ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL 12 DE JUNIO DE 1902, SOBRE AUTORIZACION DE LOS CÓNSULES EN SU CARGO)
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/06/1902
(SE ENMIENDA UN ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL 12 DE JUNIO DE 1902, SOBRE AUTORIZACION DE LOS CÓNSULES EN SU CARGO)

Aprobado el 25 de Junio de 1902

Publicado en La Gaceta No. 1687 del 28 Junio de 1902


El Presidente de la República, habiéndose incurrido en un error al redactar el artículo 8°. del decreto del 12 de Junio corriente, para enmendarlo, decreta:

El expresado artículo 8°. de la ley del 12 del corriente, que regirá desde 1°. de Setiembre próximo, se leerá así:

“Art. 8°.— Los Cónsules no autorizarán las facturas en que las mercaderías aparezcan designadas de manera indeterminada ó vaga, como género para vestido de señoras, cintas, frazadas, camisas, etc., sin que se exprese la materia prima ó principal y sin clase, ó sin que se fijen los caracteres del artículo, de manera que en la designación se reconozca desde luego fácilmente la categoría arancelaria a que dicho artículo pertenezca.

“La circunstancia de no estar especificada una mercancía en los Aranceles debe resultar evidente de su propio nombre .comercial ó novedad y no de que se la designe con el calificativo de No especificada.'”

Dado en Managua, a 25 de Junio de 1902—J. Santos Zelaya—El Ministro de Hacienda—Félix P. Zelaya R.”