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(DISPOSICIÓN MILITAR SOBRE PERSONAS QUE TENGAN ARMAS, ELEMENTOS O ENSERES DE GUERRA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/04/1902
(DISPOSICIÓN MILITAR SOBRE PERSONAS QUE TENGAN ARMAS, ELEMENTOS O ENSERES DE GUERRA)

Aprobado en 20 de Abril de 1902

Publicado en La Gaceta No. 1629 del 22 de Abril de 1902

Considerando: que á consecuencia de la catástrofe de los cuarteles Principal y de Artillería de esta plaza, han llegado á poder de particulares, armas, enseres y elementos de guerra nacionales, el Presidente de la República, decreta:

Art. 1o—Toda persona que retenga en su poder armas nacionales, elementos y enseres de guerra, tiene obligación de entregarlos á las autoridades siguientes: al Comandante de Armas, al Comandante de la Guardia de los SS. PP. y al Director de Policía.

Art. 2°—El que no cumpla con lo prescrito en el artículo anterior, dentro de dos días de publicado este decreto, si estuviere en la ciudad, ó de tres estando fuera de la población, sufrirá una multa de cien á quinientos pesos, conmutables con igual número de días de prisión, la cual hará efectiva gubernativamente, el Director de Policía de esta plaza.

Dado en Managua, á los veinte días del mes de Abril de mil novecientos dos—J. S. Zelaya—El Ministro de la Guerra—Juan B. Sáenz.