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(SOBRE PLANTACIONES DE CAÑA )
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Rango: Leyes
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/02/1902

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Sin Vigencia


(SOBRE PLANTACIONES DE CAÑA)

LEY, aprobado el 14 de febrero de 1902

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1589 de 28 de febrero de 1902

Poder Legislativo

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Art. 1°—Las plantaciones de caña de azúcar serán matriculadas ante el Juez de Agricultura de cada localidad, expresando el número de manzanas cultivadas, lo mismo que la naturaleza del trapiche y su fuerza motriz, manifestando el objeto á que se destina el producto de la planta.

Art. 2°— Al final de cada cosecha se informará por escrito á la misma autoridad la cantidad producida de la caña ya beneficiada para que sirva como dato estadístico de la riqueza nacional.

Art. 3°—Los Jueces de Agricultura pasarán anualmente á la Jefatura Política del departamento una copia autorizada de todos los documentos de que se ha hecho referencia.

Art. 4°— Los contraventores de estas disposiciones sufrirán una multa de veinticinco á cien pesos que será aplica gubernativamente por el Jefe Político con apelación ante el Ministro de Hacienda.

Art.5°— La presente ley no comprende los plantíos de caña que no excedan de una manzana.

Art.6° — Derógase la ley de 26 de Diciembre de 1901.

Dado en el Salón de Sesiones—Ma­nagua, 14 de Febrero de 1902—Santiago López, D. P. — Pedro Reyes, D. S. —Manuel A. Urbina, D. S.

Ejecútese—Palacio Nacional—Managua, 19 de Febrero de 1902—J. S. Zelaya—El Ministro de Hacienda— Félix*P. Zelaya R.