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(CIRCULAR DE 26 DE DICIEMBRE SOBRE REGULACIONES DE OPERACIONES DE DESTILACIÓN)
Materia: S/Definir
Rango: Circulares
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/01/1896
(CIRCULAR DE 26 DE DICIEMBRE SOBRE REGULACIONES DE OPERACIONES DE DESTILACIÓN)

CIRCULAR, Aprobada el 26 de Diciembre

Publicado en La Gaceta No. 344 del 1 de Enero de 1896

Sr. Administrador de Rentas de

Chinandega, León, Masaya,
Granada, Carazo, Rivas, Nueva Segovia,
Jinotega y Estelí

Con el propósito de regular las operaciones de destilación, en atención que sobrado tiempo se ha dado para que los fabricantes se preparasen á llenar en todo el mandato de la ley, esta Dirección dispone lo siguiente:

Desde el primero de Enero próximo entrante, ningún Administrador de Rentas concederá licencia para destilar aguardiente á ningún destilador sino es bajo su responsabilidad de empleado y con absoluta y estricta sujeción de los artículos 8º. y 13 del Reglamento del Ramo. Debiendo entenderse en el 1º., que los días son de 24 horas; y en el 2º. que destilación continua es aquella que no se interrumpe aunque el aparato sea de operaciones periódicas. De modo pues, que si algún dueño de fábrica solicita licencia para destilar por seis días, empezando á las 6 a.m. del 1º. de Enero, per ejemplo, es entendido que no suspenderá la destilación sino hasta las 6 a.m. 7 del mismo Enero ó que habrá trabajado 6 veces 24 horas ó sean 144 horas consecutivas.

El calificador oficial tomará en cuenta para cada fábrica el tiempo invertido en lavar aparatos y en otros oficios que mermen la producción, de acuerdo con su respectivo dueño.

Ninguna razón podrán alegar los destiladores para no obedecer los preceptos de la ley siempre que el Centro les ha concedido tiempo bastante para ello; y que está probado que este sistema es más expedito y económico, según se ha podido notar en las fábricas del departamento de Chinandega, en donde ha sido observado en todo su vigor.

Queda U. facultado como Administrador para nombrar los Guardas que se necesiten, á fin de que las fábricas estén siempre bajo la vigilancia de un empleado del Gobierno, debiendo sí participar este nombramiento, cada vez, á este Centro y al Ministerio de Hacienda para su aprobación; U. puede disponer que los Guardafábricas se turnen cada seis horas, comenzando de la 1 á las 7 ó viceversa.

En la seguridad de que U. cooperará valiosamente en esta disposición, me es grato suscribirme de U. atento seguro servidor.

El Director Salvador Borrell.