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DISPOSICIONES RELATIVAS Á LOS CATÁLOGOS DE CIUDADANOS
Materia: Administrativa, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/07/1896
DISPOSICIONES RELATIVAS Á LOS CATÁLOGOS DE CIUDADANOS

Aprobado el 26 de Junio de 1896

Publicado en La Gaceta No. 32 del 5 de Julio de 1896

Por cuanto con motivo de la última revolución, en varias poblaciones de la República se han extraviado ó perdido los catálogos de ciudadanos; y considerando que tal circunstancia imprevista no puede ser motivo para que á los individuos que reúnan las condiciones de ley, se les impida el ejercicio del derecho de sufragio, el Presidente de la República, decreta:

1°-En aquellas poblaciones en que no haya catálogos de ciudadanos, manuscritos ó impresos, conforme á la ley, tendrán derecho de votar los individuos de que trata el Art. 7° de la Ley Electoral de 16 de Octubre de 1894, y que no tuviesen suspenso ese derecho, conforme al Art. 22 de la Constitución.

2°-Si alguno de los sufragantes no reuniese las condiciones legales, se procederá en su caso, de acuerdo con el Art. 68 fracción 4ª de dicha Ley Electoral.

3°-El presente decreto es transitorio, para mientras aparecen ó se forman los respectivos catálogos; y comenzará á regir desde su publicación, dándose cuenta de él á la Asamblea.

Comuníquese-Managua, 26 de Junio de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de la Gobernación-José D. Gámez.