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ACUERDO, CREANDO I REGLAMENTANDO UNA JUNTA DE EDIFICACION EN EL PUEBLO DE LA PAZ
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/06/1872
ACUERDO, CREANDO I REGLAMENTANDO UNA JUNTA DE EDIFICACION EN EL PUEBLO DE LA PAZ

ACUERDO PRESIDENCIAL, 21 de junio de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Con presencia de la solicitud de la junta municipal del pueblo de la Paz para que se crie una Junta para la edificación de un nuevo templo del mismo vecindario, en uso de sus facultades,
ACUERDA:

. Habrá en el pueblo de la Paz una Junta que se ocupe de edificar un templo de dicha población.

2º. La junta se compondrá del señor cura, del Alcalde Constitucional i de dos vecinos de notoria honradez nombrado por la Junta municipal i cuya duración será de dos años, pudiendo ser siempre reelectos.

3º. Verificada la elección de los dos individuos mencionados, el Alcalde constitucional les dará posesión de su destino, i acto continuo se elijirá un Secretario que ser renovado cada año por la propia Junta, el señor Cura es el Presidente nato de ella i el señor Alcalde su vicepresidente. 4º. Para la Administración de los fondos de la Junta nombrará ésta, dentro ó fuera de su seno, un Tesorero que sea mayor de edad, de probidad notoria i responsabilidad conocida, quien rendirá la fianza correspondiente.

5º. El Tesorero disfrutará del honorario que le designe la Junta, salvo que quiera prestar gratis este servicio.

. La cuenta de recaudación é inversión de los fondos la llevará el Tesorero con arreglo al acuerdo Ejecutivo de 22 de agosto 1871.

7º. La junta presentará al Gobierno para su aprobación ó reforma el plan de arbitrios que estime conveniente para llenar su misión.  

. Comuníquese-Palacio Nacional - Managua, 21 de junio de 1872 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.