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BREVE DE 31 DE ENERO DE 1840, SOBRE SUPRESIÓN DE DIAS FESTIVOS: DIRIGIDO AL SEÑOR PROVISOR, VICARIO CAPITULAR Y GOBERNADOR DEL ARZOBISPADO. EDICTO PARA SU CUMPLIMIENTO
Materia: S/Definir
Rango: Comunicados
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 31/10/1840
BREVE DE 31 DE ENERO DE 1840, SOBRE SUPRESIÓN DE DÍAS FESTIVOS: DIRIGIDO AL SEÑOR PROVISOR, VICARIO CAPITULAR Y GOBERNADOR DEL ARZOBISPADO. EDICTO PARA SU CUMPLIMIENTO

Dado en Ciudad Guatemala el 31 de Octubre de 1840

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús

Gregorio Papa.

Venerable hermano: salud y bendición apostólica. Habiéndose instituido los días de fiesta para recordar y venerar los misterios de las cosas del cielo y de la salud de los hombres, y para tener y tributar el debido honor a Dios y a los Santos; y estando por lo mismo consagrados a oficios de piedad. Nos, que acá en la tierra hacemos las veces de Cristo, aunque ningún esfuerzo debamos omitir para que los católicos santifiquen aquellos días; pero, sin embargo, en la observancia de ellos prescribimos a veces un nuevo orden, o moderamos el que de largos años está recibido, para, según la ocasión y el tiempo, y la condición de los lugares y pueblos, consultar el bien de éstos cuanto es posible. De tus preces, elevadas a Nos, por cuidado tuyo, claramente consta, que en esa República de Guatemala es del todo conveniente, que a semejanza de lo que se ha hecho en otras, se disminuya el número de días festivos. Por tanto, queriendo Nos mirar por la conciencia y el aprovechamiento de los católicos de la misma República, habiendo recibido benignamente tus peticiones con maduro consejo y todo bien considerado, con nuestra autoridad Apostólica, por las presentes letras te encargamos y mandamos a ti, Venerable hermano, que eres el Vicario Capitular de la iglesia metropolitana de Guatemala, que a cada uno de los lugares de la mencionada República intimes y publiques el orden de fiestas siguiente, a saber: que todos los domingos, y principalmente las solemnidades de nuestro señor Jesucristo y la beatísima virgen María, y también las de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, Santiago el Mayor, Patrón de Guatemala, San Juan Bautista y todos los Santos, se celebran en las fiestas en que ocurren, y se tengan de precepto. Y cuanto a las demás de los otros Santos, que hasta ahora se han celebrado, puedan transferirlas o a la Domínica anterior o a la siguiente, conforme al rito de la iglesia romana. Estas son, pues las cosas que, para el mayor bien de toda la República de Guatemala, ordenamos se te hagan saber, teniendo por cierto que tú y el futuro Arzobispo, y los demás ordinarios legítimos de los lugares, nada omitirán, a efecto de que los días festivos, que son días del Señor, se celebren con el uso de los sacramentos, con la meditación de las cosas celestiales, y en fin, con todo sentimiento de piedad y religión. Lisonjeándonos con esta esperanza a ti y a toda la grey de ese país, concedemos amorosamente la bendición apostólica.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del pescador, el día 31 de enero de 1840, año IX de nuestro pontificado. Al Cardenal Lambruschini.

Hasta aquí el citado Breve, que en copia autorizada he comunicado para su conocimiento a los Gobiernos de los Estados de esta República, y a los señores ordinarios, a efecto de proceder a su publicación y cumplimiento.

Por tanto: para que lo tenga desde el día 1º de enero del año próximo entrante de 1841, y que el venerable clero y todos los fieles de la República, entendidos de esta gracia puedan lícitamente aprovecharse de ella: usando de la facultad que por la delegación apostólica me compete, prevengo a los padres curas, vicarios, encargados y coadjutores de todas las parroquias y sacerdotes que tienen la iglesia a su cargo, en el arzobispado y diócesis sufragáneas: que en tres días festivos, INTERMISSARUM SOLEMNIA, publiquen este edicto, el cual se agregará a los libros corrientes de bautismos; y que con expresiones claras y sencillas para hacerse entender de todos los fieles, les expliquen los puntos siguientes:

Primero. Que desde el citado enero próximo en adelante, solamente son obligados a oír misa, y no trabajar en los siguientes días:

En primer lugar: todos los domingos.

En segundo lugar: los días de la Circuncisión del Señor, a 1º de enero: de la Epifanía o adoración de los Santos Reyes, a 6 del mismo: de la Encarnación del Verbo Divino, a 25 de marzo: de la Ascensión del Señor y Corpus Christi, que son movibles; y de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo a 25 de diciembre.

En tercer lugar: los días de la Purificación de Nuestra Señora, a 2 de febrero: de su Asunción a los cielos a 15 de agosto: de su Natividad, a 8 de septiembre; y de su Concepción Inmaculada, a 8 de diciembre.

Y en cuarto lugar: los días de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, a 29 de junio: Santiago el Mayor, Patrón y titular de esta Santa iglesia metropolitana, a 25 de julio: de San Juan Bautista, a 24 de junio; y de todos los Santos a 1º de noviembre.

Los párrocos, si, en cuanto a los Santos patrones de sus iglesias, deberán observar lo prevenido en el añalejo de rezo para el clero de este arzobispado, del año inmediato siguiente.

Segundo. Que aunque se ha levantado el precepto de oír misa y no trabajar respecto de algunos pocos días, que eran de entera guarda, y el de sólo la misa en todos los que eran de media fiesta, no por eso quedan abolidas las que se hacían en tales días, pues en ellos se continuarán celebrando como antes. De manera que el presente indulto de su Santidad al paso que exonera a los fieles de una obligación que, no cumplida, les haría incurrir en gran número de culpas graves, deja ileso el culto que damos a los Santos en el rezo particular y en la misa, instituidas para honrar su memoria e implorar su intercesión, y tampoco deroga el privilegio concedido a los indios por la Santidad de Paulo III.

Tercero. Que esta piedad del Vicario de Cristo no nos excusa de reconocer: que todos los días los debemos a Dios, que en Él vivimos y nos movemos y somos como dice San Pablo, y a cada uno se lo advierte cada momento de la vida, y que aquel precepto de este grande Apóstol de los Corintios “Si coméis o bebéis, o hacéis cualquiera otra cosa, hacedlo todo a gloria de Dios”, comprende a todos los cristianos, para rendir al Señor continuas oraciones y alabanzas.

Cuarto. Que en los días de trabajo, en este mismo, como efecto que es de nuestras necesidades, y medio para socorrerlas, encuentra el hombre motivos siempre presentes y poderosos para reconocer la nada de la criatura en cuanto a su existencia mortal y la infinita grandeza del Creador a quien debe ofrecer su vida, sus obras y trabajos, de cuya manera logrará satisfacerlos, y obedeciendo a la admirable economía de la Divina Providencia, conciliar con los bienes del cuerpo, los del alma.

Quinto. Y en los días festivos, considerando que el Señor reposó de la obra de la creación el séptimo día, que lo bendijo y lo santificó, no sólo para que Adán y su posteridad tuviesen el necesario descanso, sino para que lo consagrasen al mismo Dios, como expresamente lo ordenó a su pueblo por medio de Moisés: que este día en la ley antigua fue el sábado, y con más perfección en la evangélica es el domingo, llamado así por ser día del Señor; y que los demás dedicados a sus cultos, y de la Bienaventurada Virgen María y los Santos, lo están por sabio y justo precepto de la iglesia: el cristiano debe con mayor razón que en el resto de la semana, emplearlos sólo en obras y ejercicios de verdadera santificación.

Pero ¡qué desgracia!, los pecados más detestables a los ojos de Dios, y más ruinosos para los hombres, son los que por lo general se reservan para estos días. El jugador que, en toda la semana abandonó el trabajo, a que le obliga la ley natural y divina, continúa entonces con más desahogo en el vicio, perdiendo él y sus cómplices hasta lo que no es suyo, y lo que siempre deberán en conciencia restituir, sin que jamás llegue el día de verificarlo. El ebrio no se sacia, sino renovando el sacrilegio del impío Baltasar que en los vasos sagrados bebía y hacía beber a otros, celebrando sus falsos dioses. El lascivo se entrega a la disolución, y casi convertido de racional en bruto, vive en los desórdenes, para morir tal vez en la impenitencia final. Y todos éstos dan margen a repetir con profundo sentimiento las palabras del Profeta: “Consideraron sus enemigos el celebrar de las fiestas de mi pueblo, y burláronse e hicieron escarnio de sus días santos”: Jerem. Trem. I v. 7º.

Ved aquí un abuso que convierte la triaca en veneno, y en enfermedad la medicina. ¿Y qué esperanza, reclama un venerable escritor, se puede tener del enfermo que empeora con los remedios? ¿Qué, del que de un día de fiesta, diputado para el servicio de Dios, se aprovecha para servir al demonio? Si es de gran maldad no dar al Señor, que te dio todos los días, uno que se reservó para sí; ¿qué será no sólo, no emplearle en su servicio, sino diputarle para sus ofensas?

Para impedirlas, pues, los ministros de Jesucristo, dedicados a repartir el pan de la divina palabra, debemos penetrar a los fieles de sus obligaciones, y hacérselas amar hasta que las cumplan con gusto. Que conozcan que el día festivo no sólo no debe ser de excesos y maldades, pero ni aun de ocio y pasa-tiempo y que, para sólo holgar, nunca habría mandado Dios cesar los oficios y trabajos. Que lo veneren y guarden como día del Señor, destinado a su servicio, ya que los demás lo están para los negocios e intereses de esta vida. Y que sepan que no se santifican las fiestas, si los cristianos no procuran santificarse en ellas.

Serán santificadas, siempre que la asistencia al templo no sea puramente material: siempre que la misa se oiga con el recogimiento, modestia y devoción correspondientes a un sacrificio, en que el mismo Dios es la víctima que se ofrece y a quien se ofrece, para satisfacer las deudas contraídas ante la divina justicia por sus culpas; y siempre que, arrepentidos de éstas, le pidamos perdón, nos lavemos en la sagrada piscina de la penitencia y recibamos el Cordero que quita los pecados del mundo. Lo serán, si en favor de nuestros prójimos ejercitamos la caridad, según sus respectivas necesidades y miseria. Y lo serán, finalmente, si sabemos recoger nuestro espíritu para meditar las maravillas de Dios, para dar las gracias por sus beneficios, para representarle nuestras aflicciones, para estudiar sus mandamientos, y para suspirar por aquel eterno descanso para que fuimos creados, y a que deben encaminarse todos nuestros deseos.

¡Sacerdotes del Altísimo, respetables hermanos míos!, vuestro celo excito en asunto tan digno de Él, y de vosotros todos ¡católicos de la República! Yo espero que recibáis este Breve de su Santidad, con sentimientos que se conformen a sus piadosas y benéficas intenciones; y que vuestra conducta, en materia tan importante, jamás desmienta el cristianismo arraigado en vuestros pechos.

Dado en Guatemala, a treinta y uno de octubre de mil ochocientos cuarenta.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.