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ACUERDO DE 13 DE MAYO, APROBANDO LOS ESTATUTOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA EN LA CIUDAD DE LEÓN
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/05/1873
ACUERDO DE 13 DE MAYO, APROBANDO LOS ESTATUTOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA EN LA CIUDAD DE LEÓN

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobados el 13 de mayo de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


De conformidad con el artículo 1° de la lei de 17 de marzo de 1871, se han servido acordar su aprobación á los Estatutos presentados por el señor Br. don Bruno H. Buitrago, para abrir en la ciudad de León un establecimiento de enseñanza primaria é intermediaria, en los términos siguientes:

Art. 1°.- Se establecen clases de Filosofía, Física, Lectura, Caligrafía, Doctrina cristiana, Moral, Urbanidad, Aritmética, Jeometría, Gramática latina, Gramática castellana, Jeografía universal, Historia sagrada, Astronomía i Retórica, bajo la dirección del señor Br. don Bruno H. Buitrago.

Art. 2°.- La primera tendrá por texto la obra elemental de don Jaime Balmes i la segunda, la física por Ortiz. Los demás ramos se estudiarán por los autores que designe la Academia, oyendo el informe del Director.

Art. 3°.- La clase de Filosofía se dará dos veces al día, i una la de Física, ambas no por menos de una hora cada vez. Las de lectura, caligrafía, doctrina cristiana, moral i urbanidad, no por menos de dos horas al día. Las demás serán servidas desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde sucesivamente.

Art. 4°.- Los cursos de filosofía i física serán de un año, á contar desde la fecha en q menos quince días de vacaciones en la pascua de Navidad i ocho en la Semana Santa.

Art. 5°.- Los alumnos pagarán al Director noventa centavos mensuales por la clase de filosofía, ochenta por la de física, i cuarenta por cada uno de los otros ramos.

Art. 6°.- El Director llevará un libro foliado i rubricado por el Presidente de la Academia, en el cual, con las debidas separaciones, se anotarán las fechas de entradas i salidas de los cursantes, la falta de asistencia de éstos, i las calificaciones que de los mismos hagan los examinadores en los exámenes jenerales.

Art. 7°.- Por sesenta faltas voluntarias que se anoten al cursante de filosofía i física, perderá el curso, lo mismo que por falta de asistencia á la clase por cuatro meses, aunque sea involuntariamente.

Art. 8°.- Todos los sábados habrá conferencias sobre las materias que no hayan estudiado, i anualmente se practicarán exámenes jenerales, á cerca de los cursos que de filosofía i física se hayan dado.

Art. 9°.- Los exámenes de que habla el artículo 1°. de la lei de 14 de marzo del presente año, se practicarán en presencia de la Academia, la cual estenderá la certificación correspondiente, en caso de aprobación. Los examinadores serán nombrados por el Presidente de la Academia.

Art. 10°.- El Director será responsable por la falta de moralidad i órden que deben guardar los alumnos, durante la asistencia a la clase.

Art. 11°.- Toda persona que justifique ante el Director que por su pobreza no puede pagar la pensión, será admitida gratis.

Art. 12°.- El Director podrá nombrar personas competentes para que sirvan las clases, con aprobación de la Academia, previo exámen, i él dará personalmente las de filosofía, jeometría i jeografía, sujetándose al mismo exámen.

Comuníquese - Granada, mayo 13 de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.