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ACUERDO REFORMANDO EL ARTÍCULO 5°. DEL PLAN DE ARBITRIOS DE LA JUNTA DE REEDIFICACIÓN DE SAN MARCOS
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/04/1873
ACUERDO REFORMANDO EL ARTÍCULO 5°. DEL PLAN DE ARBITRIOS DE LA JUNTA DE REEDIFICACIÓN DE SAN MARCOS

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobados el 05 de Abril de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


Con presencia de la solicitud de la corporación municipal i Junta de reedificación del pueblo de San Marcos, para que el impuesto de veinte centavos á dos pesos, decretado en el artículo 5° del plan de arbitros de 5 de agosto de 1871, se haga estensivo á los vecinos que pasen de cincuenta i cinco años de edad, cuya solicitud la apoya el señor Prefecto del departamento en el informe que dá sobre el particular: considerando de justicia, que los vecinos de un pueblo contribuyan en proporción á sus deberes al sostenimiento de las cargas locales, porque redundan en beneficio de todos, en uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- El impuesto de veinte centavos á dos pesos, decretado en el artículo 5° del plan de arbitrios de la Junta de reedificación de San Marcos, de 5 de agosto de 1871, es estensivo á los vecinos de dicho pueblo que, escediendo de cincuenta i cinco años de edad, tengan un capital de más de cien pesos.

2°.- Queda en estos términos reformado el referido artículo 5° del plan de arbitros citado.

Comuníquese - P. N. - Managua, abril 5 de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.