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ACUERDO, ESTABLECIENDO UNA TERCENA DE TABACO DE 1° EN LA VILLA DE POTOSÍ
Materia: Empresa Industria y Comercio, Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 23/07/1873
ACUERDO, ESTABLECIENDO UNA TERCENA DE TABACO DE 1° EN LA VILLA DE POTOSÍ

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobados el 23 de Julio de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


Teniendo informes que en la villa de Potosí del departamento de Rivas se sienten inconvenientes por no haberse establecido la tercena de tabaco que corresponde; i considerando que para evitar el perjuicio que sufren los intereses fiscales, los vecinos de aquella Villa i los de Belen, se han pedido al señor Subdelegado del mismo departamento, desde el 26 de junio, las ternas para proveer de tercenas á éste i á los demas pueblos del departamento; pero que hasta ahora no han podido obtenerse, i en tal concepto se hace preciso ocurrir cuanto antes á llenar esa necesidad, nombrando una persona conocida por el personal del Gobierno que reuna las condiciones apetecibles; en uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- Se establece una tercena de tabaco de 1° en la villa de Potosí, del departamento de Rivas.

2°.- Nómbrase para que la sirva al señor don José Antonio Avilez.

3°.- El nombrado tomará posesión del destino prévia la fianza de lei.

Comuníquese - Managua, julio 23 de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.