Opciones de Búsqueda

PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES No. 6 Y 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 045-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/01/2018

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES No. 6 Y 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 045-2017, aprobado el 20 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2018

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio,

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó mediante Decreto A.N. No. 4971, del 13 de diciembre del 2006, Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de enero del 2007 el "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)", que entró en vigencia para Nicaragua el 01 de enero de 2008.
II

Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones Respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
III

Que de conformidad al Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde al MIFIC coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
IV

Que el Artículo 21.01 del Tratado, establece la conformación de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo, entre otros de, modificar las listas de desgravación sujetas al anexo 3.03 (Programa Aduanero de Desgravación Arancelaria).
V

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y la República de Nicaragua, de conformidad a sus facultades y de acuerdo a lo establecido en el párrafo (2)(a), (b) y (e) y el párrafo (3)(b) (i) y (e) del artículo 21.01 del Acuerdo, decide: Modificar el anexo 3.03 ( 1) (f) del "Programa de Desgravación Aduanera" respecto al tratamiento arancelario aplicado por la República de China (Taiwán) a la República de Nicaragua para estómagos, tripas y vejigas de bovino; y el tratamiento arancelario aplicado por la República de Nicaragua a las etiquetas de papel impresas, zapatos de caucho o plástico y otros muebles de metal originarios de la República de China (Taiwán), eliminando inmediatamente el arancel para estos productos, conforme a las Decisiones No. 6 y 7 respectivamente, suscritas por la República de Taiwán el 30 de noviembre del año dos mil diecisiete y por la República de Nicaragua el 19 de diciembre del año dos mil diecisiete;
VI

Que de conformidad con el artículo 20.02.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o de otra forma se pongan a disposición para conocimiento de las Personas o Partes interesadas.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" No. 10 del dieciséis de enero de 2017;
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni) el texto de las Decisiones No. 6 y 7; y enviar a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su publicación en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), versión oficial aplicable en Nicaragua.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial", sin perjuicio de su publicación en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.