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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL
Materia: Administrativo, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 970
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/02/2018
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL

LEY N°. 970, Aprobada el 07 de Febrero del 2018

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de Febrero del 2018
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:
Ley No. 970
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL.

Artículo primero: Se reforma el artículo 14 de la Ley No. 331, el que se leerá así:

"Artículo 14. Son atribuciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral:

1) Presidir el Consejo Supremo Electoral y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros.

2) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.

3) Las demás que le confieran la Ley y las resoluciones del Consejo.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral, las atribuciones siguientes:

1) Administrar y Ejercer la representación oficial y legal del Consejo Supremo Electoral.

2) Proponer para su aprobación por el Consejo Supremo Electoral:

a) El nombramiento del Secretario de Actuaciones del mismo, cargo que no podrá recaer en ninguno de los Magistrados propietarios o suplentes.
b) El nombramiento del Secretario General y los Directores Generales.
c) El Anteproyecto de Presupuesto, tanto el ordinario como el de los procesos electorales.

3) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.

4) Las demás que le confieran la Ley y el Consejo Supremo Electoral".

Artículo segundo: Integrase esta reforma al texto de la Ley No. 331, Ley Electoral.

Artículo tercero: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el siete de febrero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.