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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 969
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 23/01/2018
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS

LEY No. 969, Aprobada el 16 de Enero de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de Enero de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:
Ley No. 969
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS

Artículo primero: Se reforma el artículo 66 bis de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46, del 05 de marzo de 1993, y su reforma contenida en la Ley No. 892, el que se leerá así:

"Artículo 66 bis. Las cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses cuyo vencimiento es anterior o igual al treinta de abril del año dos mil diecinueve, tendrán plena validez hasta el treinta de abril del año dos mil diecinueve.

Las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que solicitaren al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana."

Artículo segundo: Intégrese esta reforma al texto de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas.

Artículo tercero: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.